Entre legitimación de la conquista y rentabilidad económica: la condición de los indios en la América española
Introducción
En la lengua castellana, las fórmulas “valer algo un perú” o “un potosí” expresan una riqueza inmensa, recordando la abundancia de metal precioso que se encontraba en los virreinatos españoles de América. El oro y sobretodo la plata de Nueva España y del Perú permitieron un enriquecimiento extraordinario del reino de Castilla ((Hasta el reinado de Felipe V, los reyes tenían el título de “Rey de Castilla y Aragón”. Los virreinatos de América formaban parte de la Corona de Castilla y en la mayoría de los casos, los aragoneses no intervenían en los asuntos americanos.)). Aún antes de los viajes de Cristóbal Colón a América, la búsqueda de una nueva ruta marítima para llegar a las Indias por el oeste tenía una meta comercial y económica. En las Capitulaciones de Santa Fe (1492), los Reyes Católicos acordaron a Colón una décima parte de las especias, del oro o de la plata que pudiera encontrar. En cuanto volvió el almirante, en 1493, el papa Alejandro VI Borja, con la bula Inter Caetera, legitimó el dominio español sobre las tierras recién descubiertas (y sobre las tierras por descubrir), a cambio de encargarse de la evangelización de los indios ((Cuando Colón llegó a América, pensaba haber desembarcado en “las Indias”, término genérico para hablar de Asia. Así que llamó a las poblaciones autóctonas “los indios”. En las fuentes españolas, sólo se utiliza la palabra “indios” para hablar de estas poblaciones nativas del continente americano que sin embargo eran muy diversas. Por eso utilizamos este término, sin ningún matiz despreciativo, como varios historiadores de la América española lo hacen.)). Así que desde el inicio de la conquista de América existía una tensión entre dos elementos que desempeñaron un papel mayor durante toda la edad moderna. Por un lado, América era una fuente de riqueza extraordinaria que necesitaba ser explotada. Por otro lado, el continente ya estaba poblado y los nativos eran vasallos del rey. Por eso tenían que ser protegidos y evangelizados. Sin embargo, la mano de obra india era imprescindible para extraer los preciados metales, y sin el trabajo harto duro de los indígenas, no hubiera sido posible explotar las riquezas americanas. La dificultad de la labor, a la que se añadían las varias enfermedades llegadas desde Europa, provocó una caída brutal de la población indígena, caída que el historiador Noble David Cook no duda en calificar de “catástrofe demográfica” (COOK, 2010). Los indios padecieron abusos casi desde el inicio de la conquista, y muy temprano, voces se levantaron para defenderlos. Ya en 1511, Antón Montesinos denunció públicamente la crueldad y rapacidad de los españoles, sin olvidar al primer historiador de las Indias occidentales, Bartolomé de las Casas, cuya Brevísima relación de la destrucción de las Indias (1552) rebosa actos de barbarie hacia los indios. Si el rey se dedicó a defender a los indios, los abusos no cesaron a pesar de eso. Todas las fuentes históricas concuerdan. Abundaron las cédulas y otros textos legislativos que impedían los abusos hacia los indios. Pero esta abundancia puede ser tramposa: no significa para nada que los indios estuviesen muy bien protegidos, y al contrario la reiteración de leyes ya promulgadas comprueba que la legislación del rey para proteger a los indios no se aplicaba en los virreinatos americanos. Además, testimonios famosos de indios como los de Felipe Guamán Poma de Ayala o de mestizos como Inca Garcilaso de la Vega no dejan dudas sobra la pésima condición de la mayoría de los indios. No sería justo decir que nada se hizo para mejorar la situación de los indios. Visitas de obispos o investigaciones de los diferentes oficiales españoles fueron frecuentes, y dejaron a los historiadores muchas fuentes para conocer mejor los abusos que padecían los indios durante toda la época colonial, fuentes que confirman tanto los abusos como la voluntad de luchar contra ellos. Así que intentaremos ver en qué medida la defensa de los indios se enfrentó a los intereses económicos de la corona y de los criollos. Empezaremos por ver que los indios eran vasallos del rey, y que la conquista se legitimaba por su evangelización, lo que no impedía los abusos. En un segundo lugar, estudiaremos la manera con la que el poder español tenía que componer con las élites criollas y, a veces, poner entre paréntesis sus veleidades de proteger a los indios que representaban una mano de obra imprescindible en una economía de tipo colonial. Acabaremos enfocándonos en un evento particular: el despacho del 20 de febrero de 1684, cuya meta era defender a los indios del Perú. Sin embargo este ejemplo permite entender cuáles eran las metas detrás de la protección de los indios, y cuáles eran los límites de esa protección.
I. Los indios, vasallos del rey
1. La conquista como continuación de la reconquista
El año 1492 fue, sin duda alguna, una ruptura mayor en la historia española y aún mundial. En la historiografía tradicional, se considera este año como el fin de la Edad Media y el principio de la Edad Moderna. En España se celebra la fiesta nacional cada 12 de octubre, día aniversario de la llegada de Colón a América. Sin embargo, el primer viaje del almirante no debe ocultar los demás eventos del año 1492. En enero del mismísimo año, Fernando e Isabel conquistaron el reino de Granada, poniendo fin a la Reconquista. La conquista de América estaba en la continuidad de esta lucha entre cristiandad e islam. Buscar la ruta de las Indias era una manera de comprar las especias directamente en Asia sin comerciar con los otomanos que habían tomado Constantinopla en 1453 (otra fecha considerada como el fin de la época medieval) y, ¿por qué no? encontrar aliados cristianos en las Indias para atacar al Turco por el Oeste y el Este. El descubrimiento de un nuevo continente y de pueblos del todo desconocidos era algo totalmente inesperado. En 1493, el papa Alejandro VI no solo legitimó la conquista de las islas ya descubiertas (es decir la isla de San Salvador, Cuba y la Española ((República Dominicana y Haití actuales.))) sino también las islas y tierras firmes por descubrir, abriendo las puertas al dominio español sobre América. Los reyes católicos tenían también derechos importantes en la Iglesia del nuevo mundo (es el Patronato Real), por ejemplo elegían a los obispos en las diócesis americanas. La contrapartida era que los reyes tenían que convertir a los indios a la fe católica.
2. Evangelización y abusos: las doctrinas
Siendo el dominio español legitimado por la evangelización de los indios, los clérigos fueron, con los conquistadores, los primeros en llegar a América, antes de que se estabilizasen las instituciones de los futuros virreinatos. Es decir, antes de que se estructurasen las nuevas diócesis americanas, muchos clérigos regulares ya habían llegado a América y se dedicaban (o al menos, se suponía que se dedicaban) a convertir a los indios. El primer concilio de Lima (1551-1552) ordenaba a los doctrineros que aprendiesen las lenguas indias (quechua y aimara principalmente ) para predicar. Sin embargo, el tamaño gigantesco del continente implicaba que las doctrinas ((En América, distrito eclesiástico servido por un sacerdote expresamente nombrado para adoctrinar a la población indígena (RAE, https://dle.rae.es/doctrina?m=form, consultado el 24 de febrero de 2025).)) fuesen muy extendidas y lejanas del poder virreinal. A menudo, el doctrinero era el único español en su doctrina, y su motivación no siempre era la conversión de los indios. Las doctrinas eran muy lucrativas, y el agustino limeño Fernando de Abreu y Figueroa consideraba, en varios documentos destinados al rey entre 1636 y 1642, que los doctrineros cobraban el doble de su salario real. Los abusos son conocidos por quejas de indios, testimonios, visitas o investigaciones. Se sabe que muchos doctrineros faltaban a sus obligaciones. Así los caciques de Ynchopincos acusaron en 1621 a un tal Juan de Salazar de no predicar en quechua (por una buena razón: no dominaba este idioma), y de no respetar sus votos: tenía ocho amantes (Lavallé, 2014, 133-144). En 1685 se hizo una memoria en el virreinato del Perú que reunía más de cincuenta quejas contra los doctrineros entre 1681 y 1683, con acusaciones que, por poco precisas que sean (“molestias”, “perjuicios”, “agravios”…), no dejan lugar a dudas con respecto al aspecto masivo de los abusos. Muchas de estas quejas tenían como objeto la averiguación de las cuentas y de los capítulos. Unos doctrineros aparecen varios veces en la memoria, como un tal Francisco Martínez Aguirre, cuyo nombre se lee cinco veces, o Francisco Hurtado “administrador del obraje de Ianamarca”, que se encuentra cuatro veces… Los obrajes eran talleres de textiles donde las condiciones de trabajo eran muy duras, y no cabe duda de que Francisco Hurtado disfrutaba de su posición para explotar la mano de obra indígena y enriquecerse. Entre los muchos dibujos de Felipe Guamán Poma de Ayala, en su Real Coronica y buen gobierno, uno ofrece una síntesis de los abusos que podían cometer los doctrineros. Se trata del dibujo llamado Padre que hace tejer ropa por la fuerza a las indias, diciendo y amenazando que está amancebada y le da de palos y no le paga ((Padre que hace tejer ropa por la fuerza a las indias, diciendo y amenazando que está amancebada y le da de palos y no le paga. Hacia 1615. Enlace hacia la imagen: https://poma.kb.dk/permalink/2006/poma/578/es/text/?open=idm464)). En este dibujo podemos ver a un padre que acumula varios reproches: tiene mancebas, utiliza la fuerza (y aún la violencia) para obligar a la india a tejer ropa, sin pagarla. Esos abusos eran frecuentes y conocidos, pero era muy difícil luchar contra ellos, por el tamaño de los virreinatos americanos y por el aislamiento de muchas doctrinas. Sin embargo, los doctrineros no eran los únicos en administrar los indios, y los conquistadores también utilizaron la mano de obra indígena para enriquecerse.
3. Los conquistadores, la Corona y los indios
Además de su aspecto religioso, la conquista tiene otro punto común con la reconquista: no fue pacífica. La desproporción numérica entre los conquistadores y los indios era tan grande (en Cajamarca, una centena de españoles frente a millares de indios) que provocó a menudo violencias inauditas. El historiador Andrés Reséndez (2021) considera que la mayoría de los indios del Caribe murieron por las matanzas y malos tratamientos y no por las enfermedades; en la Española, en 1517 (es decir un año antes de la primera mención de viruela en el Caribe), la isla ya sólo contaba con el 5% de su población de 1492. Es decir que en 25 años, la violencia de los españoles provocó la muerte de centenares de millares de indios.
La manera en que se hizo la conquista es relevante: los reyes no mandaron su ejército a América, sino que acordaron capitulaciones a unos aventureros para que conquistasen territorios. Si unos lograron conquistar grandes reinos (siendo los más famosos Pizarro y Cortés), muchos fracasaron. El carácter privado de la conquista tuvo como consecuencia que los conquistadores (y después de ellos sus descendientes) consideraban que tenían derechos en los territorios conquistados, mientras que los nuevos virreinatos (Nueva España y Perú) eran gobernados por virreyes peninsulares que venían con su séquito, cuyos miembros ansiaban los cargos más lucrativos. El control de la mano de obra indígena era un punto esencial. Para la Corona, lo importante era que los virreinatos trajesen riquezas (oro y sobre todo plata) para financiar la política europea de España (guerra en Flandes, guerra de los Treinta años, etc.). Por eso, el trabajo de los indios era imprescindible. En el Perú, los reyes se presentaron como los sucesores del Inca, y conservaron unas instituciones incaicas como la mita. Antes de la conquista, este trabajo obligatorio servía para el mantenimiento de los caminos del Inca y para la cultura de la coca. El virrey Francisco de Toledo (1570-1581) transformó la mita para obligar a los indios a trabajar en las minas de plata de Potosí (descubiertas en 1545) y en las minas de azogue de Huancavelica (descubiertas en 1563), cuyo mercurio servía para extraer la plata. Para los conquistadores, la conquista de los territorios de América les otorgaba derechos sobre los indios. Ya en 1503, los indios de Santo Domingo fueron repartidos. Se decía que se les encomendaban a los conquistadores (que eran entonces encomenderos), los cuales tenían que protegerlos y evangelizarlos. Pero muy rápido los abusos se multiplicaron, comportándose los encomenderos de manera muy brutal, y muy temprano hubo quejas y voces que se levantaron para defender a los indios, como las de Montesinos en 1511, o de Bartolomé de las Casas a partir de 1514. Estando el rey y su Consejo de Indias muy lejos de los virreinatos americanos, la Corona no podía prescindir la presencia y el apoyo de los conquistadores y luego de sus descendientes, los beneméritos. Además, la península necesitaba la plata y el oro americano. Sin embargo, no podía tolerar los abusos demasiado importantes. Por eso, tuvo que negociar y componer.
II. Negociar y componer
1. La legislación frente a la realidad: las Leyes Nuevas y las revueltas en el Perú
Si los doctrineros solían disfrutar de su posición para explotar a los indios, los clérigos podían verse como los primeros en defender a los indios. El caso más famoso es el de Bartolomé de las Casas, cuya acción permitió la promulgación de las Leyes Nuevas en 1542. Este texto modificaba el sistema de las encomiendas: dejaban de ser perpetuas, el encomendero no podía transmitir su encomienda y a su muerte, los indios serían administrados por la corona. Para aplicar este ambicioso programa, Carlos I mandó a Blasco Nuñez Vela al Perú con título de virrey (creando así el segundo virreinato americano diez años después de la creación del virreinato de Nueva España). Es poco decir que fue mal acogido. La supresión de la encomienda a la muerte del encomendero provocó una revuelta mayor entre los conquistadores, liderados por Gonzalo Pizarro (hermano de Francisco). Durante los enfrentamientos, Blasco Nuñez Vela murió y su cabeza fue exhibida en Quito. La ruptura era casi completa, y Gonzalo Pizarro pensaba en desposar una princesa inca y declararse rey del Perú. El fin de la encomienda hereditaria era algo intolerable para los conquistadores: habían arriesgado su vida y habían proporcionado servicios tremendos a la corona, ¿por qué despojarlos de la mano de obra indígena?
Carlos I no podía aceptar un reto tal a su autoridad. Estando el Perú muy lejano, el rey no podía mandar un ejército para reconquistarlo a la fuerza. Tuvo que componer. Ya en 1545, restableció la encomienda. Además, mandó un clérigo, Pedro de la Gasca, para mejorar la situación. La idea era componer con los rebeldes, y aislar a Gonzalo Pizarro. Por eso, la Gasca perdonó a los rebeldes que volvían al bando real. En 1548, Gonzalo Pizarro había muerto y el Perú se arrimó a la monarquía católica. Sin embargo, este ejemplo demuestra que la posesión de reinos tan lejanos como el Perú o Nueva España necesitaba flexibilidad y que la negociación con la élite criolla era algo vital para conservar los virreinatos americanos. Por importante que fuesen la defensa y el bienestar de los indios, se podían tolerar abusos siempre que no fuesen demasiado flagrantes.
2. La legislación sobre los indios en el Perú: el acento en el trabajo de los indios
Después de las grandes revueltas peruanas, se suele decir que el virreinato se pacificó (con violencia) bajo el virrey Francisco de Toledo (1570-1581). Sin duda el virrey más famoso del Perú, se le conoce sobre todo por su campaña militar contra el Inca Tupac Amaru y por la lucha contra la idolatría. Estos hechos no deben ocultar su importante actividad legislativa. En 1891, José Antonio Lavalle no dudaba en afirmar: “Si don Francisco Pizarro fué el Rómulo del imperio hispano-peruano, don Francisco de Toledo fué sin duda su Numa [sic]”(1891, 17). Cien años más tarde, en 1685, el virrey don Melchor de Navarra y Rocafull, duque de la Palata (1681-1689), mandaba publicar una recopilación de las ordenanzas del Perú, cuya mayoría fueron redactadas por Toledo. En 1752, la recopilación era editada de nuevo. Es decir que casi doscientos años después del gobierno de Toledo, sus ordenanzas seguían siendo la base del derecho en el Perú. Este largo tiempo no es para nada anecdótico: las ordenanzas formaron el marco legal para los indios durante doscientos años e imponían trabajos muy duros en las minas de plata y de azogue. Además, el Perú de 1685 y de 1752 ya no era el del decenio 1570, pero las ordenanzas eran las mismas.
Tomemos el ejemplo de la mita, esta institución incaica que se parecía a las corveas del feudalismo medieval europeo. El virrey Toledo perennizó este trabajo obligatorio adaptándolo a las necesidades económicas del Perú colonial. En las 16 provincias en las que se aplicaba la mita, los curacas ((Así se llamaban los caciques en el Perú colonial.)) tenían que mandar hombres, los mitayos, para trabajar en las minas. El trabajo era tan duro que los mitayos podían descansar dos semanas después de una semana laboral, y que, antes de bajar en los socavones, los indios asistían a una misa en la que los sacerdotes les bendecían y perdonaban sus pecados, por si acaso…
Cuando se publicó la compilación en 1685, las ordenanzas de Toledo seguían siendo aplicadas. Sin embargo la situación no era la misma para nada. Hoy, se valora que el imperio Inca o Tahuantinsuyu contaba antes de la conquista con seis millones de habitantes. Con las matanzas y sobre todo con las enfermedades, este número no dejó de bajar: bajo el virrey Toledo, se estima que el Perú contaba con un millón de indios. Sólo eran 800 000 en 1628 y 500 000 bajo el gobierno del duque de la Palata (1681-1689). Es decir que la corona esperaba tantos mitayos en 1685 como en 1570, con una población total reducida a la mitad. Y, por si no fuese poco, hay que añadir que si todas las provincias peruanas no eran sujetadas al servicio de la mita minera ((Entre las 30 provincias del Perú, la mita minera se aplicaba sólo en 16. En las 14 otras provincias, existía otros tipos de mita (agricola, servicio personal etc.).)). Un indio que huía de su pueblo cambiaba de estatuto y era forastero; perdía el acceso a la tierra, pero ya no era sometido al tributo ni al servicio de la mita. Así que muchos indios huyeron hacia provincias en las que la mita minera no se aplicaba, con consecuencias potencialmente dramáticas. Primero, los curacas tenían que mandar mitayos en las minas con cada vez menos hombres en sus pueblos, tanto por las enfermedades como por las huidas, lo que acrecentó la violencia sobre los indios que quedaron. Además, en todas las provincias del Perú, el número de forasteros iba creciendo, se considera que en 1750 más del 30% de los indios era dispensado del tributo por ser forastero (Cook, 2010, 136). Es decir que se esperaba el mismo tributo de una población muy reducida, con una proporción cada vez menor de tributarios. Así que la presión era cada vez mayor sobre los indios.
3. Una tentativa de reformar la mita, entre bienestar de los indios y rentabilidad económica
El mismísimo virrey duque de la Palata intentó reformar la mita, sin lograrlo. En realidad, por su mal conocimiento de la demografía indígena, sólo podía fracasar. El Consejo de Indias quería que el virrey hiciese un censo de la población indígena en las 16 provincias donde se aplicaba la mita, ya que el último censo databa de 1633. Ya en el decenio 1670, el virrey Castellar había recibido dos cédulas que le mandaban hacer este censo, pero la compleja vida política, tanto peninsular como peruana (Castellar fue dimitido en 1678) le impidió iniciar esta tarea. La Palata empezó un nuevo censo, pero la tarea era tan gigantesca que no conoció el resultado al fin de su gobierno.
Sin embargo, el Perú conocía una crisis importante de la extracción de la plata y era esencial dar un nuevo impulso a la actividad minera. Por eso, el duque intentó reformar la mita minera iniciando un censo no sólo de las 16 provincias en las que la mita se aplicaba, sino también de todas las provincias. La razón es fácil de entender: para el virrey, la baja del número de mitayos sólo se podía explicar por las huidas de los indios potencialmente mitayos hacia las provincias en las que escaparían a la mita. No imaginaba que la población hubiese podido disminuir, no habiendo conocido el Perú guerras ni enfermedades mayores. En cuanto al trabajo en las minas, lo consideraba “tolerable” (Hanke, 1979), porque había indios voluntarios para trabajar en Potosí, lo que, para el duque, demostraba el carácter aceptable de la labor. La meta era cambiar la fiscalidad, cobrando también a los forasteros que escapaban al impuesto. El duque no dudó en afirmar que esta reforma sería más justa para los indios, repartiendo mejor el impuesto entre ellos, y teniendo los forasteros que pagar también. Y el virrey añadía: “Se reconocerá la benignidad de S.M. que prefiere la conservación de los pueblos al interés de la cobranza de sus tributos, siéndoles tan debidos” (Hanke, 1979, 236). Así el virrey insistía en el beneficio para los mismísimos indios. Sin embargo, afirmaba también que esperaba cobrar 3000 pesos donde antes sólo se cobraba 1000 pesos. Es decir que la reforma significaba un crecimiento del 200% del tributo. Incluso si preveía cobrar también a los forasteros, detrás de la pretendida “benignidad de S.M.” se ocultaba una elevación muy importante del tributo.
En cuanto a los mitayos, el duque intentó modificar el ritmo de trabajo. Muchos indios mitayos trabajaban, en sus semanas de descanso, como trabajadores voluntarios o mingados ((La minga era un trabajo voluntario, pagado 4 reales.)). Prueba suficiente para el virrey que el trabajo en las minas era muy tolerable y que las dos semanas de descanso eran prescindibles. Así que propuso suprimir una semana de descanso, alternando los trabajadores una semana en las minas y una semana de descanso. Por poco parecería divertido ver que el virrey presentaba este proyecto como una mejora de las condiciones de vida de los indios porque el pueblo que tenía que dar diez mitayos, en realidad tenía que enviar a Potosí 30 indios, para que diez trabajasen una semana mientras los otros veinte descansaban dos semanas. Con sólo una semana de descanso, como se ha dispuesto, no saldrían para Potosí 30 sino 20 indios, y a esta cuenta quedarían en el pueblo diez indios más (HANKE, 1979, 236).
Y el duque fingía no entender por qué “este gran beneficio y conservación de los pueblos, por mal entendido, se pinta por mayor carga” (HANKE, 1979, 236).
Si el proyecto del duque no se aplicó, estos dos ejemplos son muy relevantes. Se percibe muy claramente que la voluntad primera del virrey era dar impulso a la actividad minera y cobrar más tributo, teniendo el Perú desde su conquista el papel de proveedor de riquezas. Por eso, el trabajo de los indios era imprescindible. Sin embargo, el duque intentaba conciliar (con una clara y evidente mala fe) el crecimiento de la presión fiscal y el bienestar de los indios. Pero a pesar de las declaraciones del virrey, es evidente que las condiciones de trabajo de los indios son secundarias con respecto a la rentabilidad económica. Presentar su acción como una defensa de los indios era una manera de hacerla aceptable, pero no cabe duda de que se aparentaba más a lo que se llama hoy comunicación política que a un verdadero interés en defenderlos.
III. ¿Proteger a los indios? El despacho del 20 de febrero de 1684
1. Un enésimo texto para proteger a los indios
En esta última parte nos concentraremos en un evento particular que nos enseña mucho sobre las ambigüedades acerca de la defensa de los indios en el Perú. Se trata de la oposición violenta entre el virrey Melchor de Navarra y Rocafull, duque de la Palata (1681-1689) y el arzobispo de Lima, Melchor de Liñán y Cisneros, que fue también virrey interino (1678-1681). El núcleo de esta oposición era un texto legislativo despachado el 20 de febrero de 1684, cuya meta era asegurar “el aliuio, aumento, conservacion de los Indios, y su instruccion, y adelantamiento en la Doctrina Christiana [sic]” (artículo 21 del despacho). Por eso, el despacho de 24 artículos se componía esencialmente de elementos ya exigidos en cédulas y leyes anteriores. Y es cierto que, durante el siglo XVII, el Consejo de Indias multiplicaba los textos a favor de los indios. Sin embargo, esta iteración no significa que los indios estuviesen muy bien protegidos por la Corona. Al contrario, indica que las leyes eran ineficaces y que era necesario repetirlas para intentar mejorar las cosas, sin lograrlo. Sin embargo, a la manera de un negativo fotográfico, estos textos legislativos nos permiten conocer mejor los abusos que padecían los indios, así como la manera con la que actuaban los españoles para cometerlos. Así que con el despacho de 1684 entendemos la manera que utilizaban los doctrineros para enriquecerse, a expensas de los indios. Las prácticas eran variadas. El despacho recordaba a los doctrineros que no podían exigir de los indios que les pagasen para dar las misas de bautismo, de matrimonio o de velación. En efecto, recibían un salario (sínodo), y no podían cobrar dinero a los indios. El despacho nos hace comprender también que los doctrineros podían insistir para que los indios moribundos testasen a su favor, lo que nos deja imaginar una forma de chantaje a la salvación. Aparece también que los curas a veces encerraban indios en las iglesias, exigiendo ofrendas (que se parecían más a rescate) para liberarlos. Dicho de otra manera, aparece claramente que los doctrineros podían disfrutar de su postura espiritual para apropiarse los bienes de los indios.
Otra manera de enriquecerse era, para los doctrineros, obligar a los indios a trabajar sin pagarlos. Muchos artículos del despacho insistían en la necesidad de pagar a los indios por su trabajo, lo que indica que, a menudo, los españoles no lo hacían. El trabajo obligatorio de los indios dañaba por supuesto a los mismísimos indios, y también a la Corona. De hecho, el trabajo obligatorio para los curas desviaba la mano de obra indígena del trabajo de la mita y el enriquecimiento de los doctrineros se hacía a expensas de la economía del Perú. Así que, defendiendo a los indios, el despacho de 1684 no olvidaba defender también a los intereses económicos del virreinato y de la real hacienda. Estudiar las lagunas del despacho nos deja ver de manera evidente que el bienestar de los indios, aunque siempre mencionado, pasaba en realidad a un segundo plano.
2. Las lagunas del despacho: ¿cuáles eran las prioridades?
El análisis del despacho del 20 de febrero de 1684 es aún más relevante cuando nos enfocamos en sus lagunas. Los abusos eran frecuentes y conocidos, como lo comprueban los numerosos documentos conservados en el Archivo General de Indias de Sevilla. Hemos evocado el problema de las lenguas indígenas. Los doctrineros tenían que hablar las lenguas indias (en el Perú, quechua o aimara principalmente), y tenían también que enseñar el castellano a los indios “de manera que en las dichas lenguas se les pueden enseñar la doctrina cristiana” (Ballesteros, 1685, Libro II, título VIII, ordenanza II). Dar a conocer la doctrina católica a los indios era así la primera obligación de los doctrineros. Sin embargo, en el virreinato, los doctrineros tenían fama de ser mal formados. Muchas quejas se hicieron también en contra de curas que no rezaban el rosario y no respetaban sus obligaciones espirituales. Resulta muy curioso que el despacho evoque poco estos casos. Tampoco hay mención de clérigos que no respetaran sus votos de castidad y vivieran con mujeres, ni aún menos mención de abusos sexuales. Sin embargo, no cabe duda de que el virrey conocía este tipo de abuso, pues, ¿por qué no hablar de ellos?
Tres artículos del despacho (los 6, 7 y 18) permiten comprender mejor. El artículo 6 recordaba a los doctrineros que tenían la obligación de enseñar la doctrina los domingos. El artículo 7 recordaba a los curas que tenían que dar los sacramentos a los indios enfermos sin exigir de ellos que se trasladasen a la iglesia para recibirlos. Pero esos artículos añadían algo esencial: alguien tenía que apuntar los días en los que el cura no cumpliese con sus obligaciones. En cuanto al artículo 18, afirmaba claramente que, en el momento de pagar a los doctrineros, los corregidores tenían que descontar estos días. Es decir que, como los doctrineros recibían un salario por su tarea, si no cumplían con sus obligaciones, no había por qué pagarlos, lo que permitía reducir los gastos. Los casos de curas que se amancebaban o que no respetaban sus votos, sin embargo, no afectaban a la economía del virreinato y no se podían arreglar con una baja del sínodo. Así, por la prioridad dada a la estabilidad financiera, entendemos mejor la legislación para defender a los indios. Si el bienestar de los indios era una meta consensual y deseable, no tenía que poner en peligro la rentabilidad económica de su trabajo.
3. Un despacho ineficiente
Estudiar el porvenir del despacho de 1684 permite entender por qué la legislación para defender a los indios carecía de eficiencia. De hecho, el texto legislativo que pretendía luchar sobre todo contra los abusos cometidos por los doctrineros nunca fue aplicado. El arzobispo de Lima Melchor de Liñán y Cisneros y el obispo de Arequipa, Antonio de León, se opusieron violentamente al despacho. La querella fue tan viva que dejó muchísimos documentos que permiten entender mejor lo que estaba en juego detrás de la defensa de los indios. Si los dos prelados se levantaron contra el virrey, era porque el despacho ordenaba a los corregidores que escuchasen las quejas de los indios, y que hiciesen informes escritos para mandarlos al gobierno provincial y al obispo de la diócesis donde ocurrían los hechos (artículo 22). Para Antonio de León y Melchor de Liñán y Cisneros, se trataba de una violación de la inmunidad eclesiástica, según la cual un oficial civil no puede juzgar a un clérigo. Así que los dos prelados amenazaron con excomulgar a los corregidores que harían tales informes.
Antonio de León, sin embargo, no se oponía al despacho entero, sino a la cláusula que permitía a los corregidores hacer informes. Para él, bastaría que los obispos sustituyeran a los corregidores para hacer estos informes y defender a los indios, lo que es poco convincente: el Perú contaba con una docena de diócesis (y entonces, con una docena de obispos), mientras que los corregimientos eran mucho más numerosos (casi noventa). Es decir que, para defender la inmunidad eclesiástica, el prelado proponía dividir por ocho el número de personas susceptibles de hacer los informes. Notemos además que su propuesta no era desinteresada: los doctrineros eran clérigos regulares, y no dependían de los obispos sino de sus superiores en la orden (los provinciales). El astuto obispo proponía entonces, para mejorar la vida de los indios, aumentar sus poderes sobre los doctrineros regulares…
Melchor de Liñán era más radical. Odiaba al virrey e intentaba por todos los medios molestarle. Así que, utilizando el argumento de la inmunidad eclesiástica, se opuso al despacho en su totalidad, y mandó quejas al rey pero también al papa para que anulasen el texto del virrey. El rey prefirió esperar, y el despacho fue suspendido sólo en 1692, después de la muerte del duque de la Palata (1691), pero localmente, había logrado su meta: los corregidores no hicieron informes.
Sin estos informes, el despacho sólo era una enésima versión de cédulas anteriores, sin medios coercitivos para hacer respetar la ley. Así que este despacho, publicado para defender a los indios y sobre todo para sanear la real hacienda, no se pudo aplicar por la mala voluntad del clero, preocupado por su interés.
Conclusión
El dilema entre la necesidad de proteger a los indios, cuya evangelización era la legitimación de la conquista, y la voluntad de rentabilidad económica, al tener que mandar los virreinatos americanos metales preciosos a España, apareció muy temprano en la historia de la América española. Los indios representaban la mano de obra para extraer los recursos del nuevo continente, y por eso era necesario hacerlos trabajar, a menudo a la fuerza. Por eso también era importante protegerlos, necesitando los virreinatos esa mano de obra. Desde Madrid, los reyes se preocupaban por el bien de sus vasallos indios. Pero Madrid está muy lejos de México y de Lima, y la Corona no podía prescindir de los conquistadores y de sus descendientes para controlar estos inmensos territorios. Por eso, no se podía sino negociar y a veces, poner entre paréntesis la legislación a favor de los indios. Además, el mal conocimiento de la demografía indígena y el tamaño gigantesco de los virreinatos (con poca gente para controlarlo) no permitían averiguar las situaciones locales y aún menos reformar el sistema colonial.
Notas
Bibliografía
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Pour citer cette ressource :
Barthélémy Billette de Villemeur, Entre legitimación de la conquista y rentabilidad económica: la condición de los indios en la América española, La Clé des Langues [en ligne], Lyon, ENS de LYON/DGESCO (ISSN 2107-7029), mars 2025. Consulté le 31/03/2025. URL: https://cle.ens-lyon.fr/espagnol/civilisation/histoire-latino-americaine/perou/entre-legitimacion-de-la-conquista-y-rentabilidad-economica-la-condicion-de-los-indios-en-la-america-espanola