La mendicidad en la España moderna, reforma de la limosna y redefinición de la pobreza - Aproximación a los debates doctrinales y sociales del siglo XVI
«Pobreza es gran instrumento para que la criatura conozca y abracelo que es justo y bueno delante de los ojos del Creador»San Ruperto (Robles in Santolaria Sierra, 1972, 162)
Introducción
Un muchacho, descalzo, sentado en el suelo, se rasca el pecho para despojarlo de una pulga. El decorado es sobrio: una estancia oscura, un rayo de luz que atraviesa una ventana a la izquierda, algunos objetos: una jarra, un cesto volcado, frutas y camarones esparcidos. Nada espectacular, y, sin embargo, todo está ahí. En El joven mendigo, la miseria adquiere los rasgos dulces de la infancia. Esta escena anodina, tomada de la vida cotidiana sevillana del siglo XVII, condensa la aproximación humanista del pintor. El realismo de la escena se inscribe en una tradición pictórica influida por el desarrollo de la literatura picaresca, donde los humildes y los marginados se convierten en objetos de arte y de reflexión. A través de esta pintura, Murillo no denuncia de manera frontal, sino que sugiere, mediante toques sensibles, la dignidad silenciosa de la pobreza. El cuadro trasciende así su función estética para interrogar las tensiones morales y sociales de una época marcada, al mismo tiempo, por la exaltación religiosa y por la exclusión de los más vulnerables. Por ende, El joven mendigo no constituye una simple escena de género: se convierte en espejo de la sociedad. Revela hasta qué punto, en el corazón de una España imperial con una riqueza desigualmente distribuida, los pobres no están ausentes del imaginario colectivo, sino que se hallan presentes, visibles, encarnados y portadores de un trasfondo teológico, político y moral.
Así pues, la caridad y las dimensiones de la asistencia tradicional a los miembros más desfavorecidos de la sociedad no cesaron de evolucionar a lo largo de los siglos; mas fue en el siglo XVI cuando esta espinosa cuestión más inquietó y perturbó las mentes de los contemporáneos. Fue en aquel entonces cuando se inició un giro decisivo que llegaría a poner en tela de juicio una concepción de la asistencia a los necesitados tan vieja como la mismísima Iglesia, y, por extensión, la visión social del pobre.
Consideradas durante siglos como unas de las principales virtudes cristianas, la pobreza, aceptada con resignación, y la caridad, practicada con amor, gozaban de una función santificadora y redentora: «Bienaventurados vosotros los pobres, porque vuestro es el reino de Dios.» (Lc 6:20). Los pobres y los ricos hallaban de este modo un camino de salvación: a través del ejercicio de la humildad, para los unos, y de la limosna, para los otros. No obstante, a partir del siglo XIII, a aquella tradición medieval del pauper christi, vínose a yuxtaponer progresivamente una percepción diferente, que la fue reputando y asimilando a una maldición, considerándola una decadencia contraria a la dignidad humana, por lo que los pobres se fueron convirtiendo en seres socialmente peligrosos.
La aparición de nuevos imperativos económicos a principios del siglo XVI, ligados al nacimiento de una nueva burguesía, sintomática de una sociedad precapitalista, que se extendía por toda Europa, tendió a poner el acento en el trabajo y la productividad, mientras que se denunciaban la mendicidad y la ociosidad, madre de todos los vicios, haciéndolos intolerables para las clases medias activas urbanas. Así nació la imagen del pobre molesto, del falso mendigo ocioso, y plaga social.
I. La necesidad de una reforma de la limosna
Fue entonces cuando algunos humanistas idearon una nueva política de asistencia a los pobres, cuyo objetivo no solo era remediarles, sino más bien eliminar radicalmente la lacra que representaban. ¿Su remedio? Obligar a los pobres sanos a trabajar. El primero en plantear el problema en estos términos fue Juan Luis Vives, en su tratado Del socorro de los pobres (1526). En él, Vives se hacía eco de las reformas ya implantadas en varias ciudades flamencas; sus ideas sirvieron de base a todos los reformadores que le siguieron en sus intentos de remediar el problema. Es más, parece ser que varias ciudades castellanas, ante las proporciones alarmantes que iba cobrando el problema de la mendicidad, y la incapacidad de las clases dirigentes en dictar normas y ordenamientos eficaces, o tal vez deberíamos decir, por hacer que estos fueran efectivos y concretamente puestos en práctica, se vieron compelidas a asumir directamente la gestión del asunto y poner en marcha sus propias iniciativas. Esto llevó ciertos individuos, entre los cuales Juan de Robles, alias de Medina, a fomentar y respaldar la promulgación de medidas que, por su carácter secularizante, provocaron gran polémica. Así fue como, en la ciudad de Zamora, en aplicación de la Real Carta de Carlos I (1540), se elaboraron unos capítulos para remedio de los pobres, cuya meta era la de evitar que los pobres verdaderos tuvieran que andar mendigando públicamente, capítulos a cuya elaboración Robles reconoce haber participado. Propugnó, pues, ese nuevo sistema, u orden, el cual se fundamentaba en el principio en que otras personas recogiesen las limosnas públicas y privadas, y las entregasen semanalmente a los pobres verdaderos en sus estancias. El sistema tuvo, en un principio, buena acogida, llegando incluso a aplicarse en Salamanca y Valladolid.
Mas pronto se inició un debate en pro y en contra de dicha orden; debate en el que tomaron parte activa Domingo De Soto y Juan de Robles. El primero, como Catedrático de Teología de la Universidad de Salamanca, según su propia declaración, había dado la conformidad legal a las Ordenanzas establecidas en Zamora firmándolas en confianza sin haberlas leído previamente. Por este motivo, el 30 de enero 1545, o sea varios años después de que se empezara a aplicar la orden en Zamora, publicó su Deliberación en la causa de los pobres en la cual se oponía a dicha orden zamorana. Una de sus premisas principales era defender la libertad que tiene el pobre a pedir, siempre que el poder público no proveyese a sus necesidades. El 20 de marzo siguiente, en menos de dos meses, y en la misma imprenta salamantina de Juan de Junta, Robles publicó su réplica ((Queda manifiesto, pese a que nunca lo cite directamente con claridad, que conoce el opúsculo de D. de Soto.)): De la orden que en algunos pueblos de España se ha puesto en la limosna para remedio de los verdaderos pobres ((A continuación, utilizaremos la abreviatura De la orden… para referirnos a esta obra de J. de Robles.)), probablemente su obra más conocida y de mayor transcendencia, en defensa de su sistema. Es en esta discusión de carácter teórico donde radica la llamada polémica sobre la asistencia a los pobres del siglo XVI. No obstante, cabe hacer hincapié en el hecho de que la obra de Robles, que a menudo se suele considerar como la réplica a la Deliberación en la causa de los pobres de Soto sería más bien en realidad una contrarréplica. De hecho, es Soto quien va contestando uno a uno a los diversos puntos de la ordenanza para remedio de los pobres, elaborada con el asesoramiento de Robles y puesta en vigor en Zamora. Por otra parte, ambos escriben sus tratados a la atención del Príncipe Felipe, con el fin de que éste tome las decisiones políticas más oportunas.
II. Marco contextual del debate
Empero, en pos de abordar el análisis de los discursos y posturas en torno a las reformas de la mendicidad, conviene situarlos en un contexto más amplio, considerado desde una perspectiva multifocal. Comprender el alcance y las implicaciones de este debate exige atender no solo al marco histórico, social y político en el que se inscribe, sino también a las representaciones culturales, las dinámicas económicas y las sensibilidades morales que lo atraviesan. Por ende, nos proponemos contextualizar el tema en su complejidad, atendiendo a los distintos factores que influyen en su formulación y recepción.
1. Contexto cultural
A tal efecto, el Renacimiento es, por supuesto, el primer gran fenómeno cultural, filosófico, artístico, religioso, político, económico y social que hemos de considerar como tela de fondo a la redacción de De la orden. El Renacimiento constituyó un modo de ser y de pensar que se fue extendiendo a Europa a partir de Italia, y resulta difícil sintetizar en pocas palabras lo que significó. Supuso un cambio en la concepción del mundo, del hombre, en fin, del universo. También fue una época de inventos tales como la imprenta, el descubrimiento y la conquista de América, lo cual conllevó una nueva apertura a los hombres, importantes cambios geográficos con la expansión del Imperio español, una gran efervescencia ideológica y teológica, y profundos cambios, en fin, sociales.
2. Contexto politico-teológico: la Reforma y la Contrarreforma
Luego, para enmarcar adecuadamente el debate sobre la mendicidad en el siglo XVI, resulta necesario detenerse brevemente en el contexto religioso marcado por la Reforma protestante y la posterior respuesta de la Iglesia católica a través de la Contrarreforma. No se trata aquí de posicionar a los autores del momento, como Robles o Soto, a favor de una u otra corriente, dado que en muchos casos, como el suyo, la fidelidad al dogma católico es evidente, sino de entender que estas transformaciones religiosas definieron un marco doctrinal y práctico que afectó directamente a la cuestión de la limosna, su legitimidad y su gestión. En efecto, una vez concluido el Concilio de Trento, se establece una línea de acción clara en torno a la regulación de la caridad y la lucha contra ciertas formas de mendicidad consideradas abusivas o desviadas. La redefinición, o al menos la reevaluación, de la práctica de la limosna fue, de hecho, uno de los temas abordados en el Concilio, lo cual demuestra hasta qué punto este debate se inscribe en un contexto eclesial candente que trasciende lo meramente local.
Cuando en 1517 Lutero (1483-1546) proclamó las 95 Tesis sobre las indulgencias se produjo una ruptura sin precedentes en la Iglesia de Roma: la llamada Reforma luterana. La doctrina luterana se fundamenta en la idea de que el hombre no puede salvarse sino por su fe y por la gracia de Dios. Por consiguiente, las buenas obras, hijas de la caridad y de la misericordia, son innecesarias, e incluso inútiles, para alcanzar la salvación del alma. Es más, es imposible que las buenas obras sean necesarias para la salvación, dado que, si fueran necesarias, todos los hombres se condenarían, pues todos son pecadores y han de pecar inevitablemente. Sus principales postulados podrían sintetizarse de la forma siguiente: solo se ha de considerar a Cristo, porque la Iglesia no es mediadora entre Él y los hombres; solo se admite la gracia, porque las obras y el esfuerzo humano no son necesarias para la salvación; solo se ha de aceptar la Sagrada Escritura como fuente de la revelación y norma de vida; solo la fe puede salvar a los hombres. Por otra parte, considera que la Iglesia de Roma no es, en ningún caso, depositaria ni intérprete de la revelación, sino que la Biblia es la única fuente de ésta, y su interpretación le corresponde a cada hombre en particular, directamente inspirado por Dios. Por tal motivo, da particular importancia a que la Biblia sea traducida en lengua vulgar. Y sabido es que las teorías de Lutero se extendieron con muy gran rapidez, para disgusto del mundo católico.
Efectivamente, la reacción de Roma ante el luteranismo no se hizo de esperar dando lugar, en el mundo católico, a la llamada Contrarreforma, la cual se manifiesta explícitamente a través de la celebración de las distintas sesiones del Concilio de Trento (1545-1563). Durante dicho Concilio, se estableció que la salvación es únicamente fruto de la gracia de Dios, pues el estado de caída del hombre le impide salvarse a sí mismo. También se estableció que Dios hizo don al hombre del libre albedrío, o sea la facultad de poder elegir, por lo que el hombre es fundamentalmente libre y único responsable de sus decisiones y acciones. Así pues, al infundir Dios su gracia al hombre, éste resulta libre de dejarse mover, o no, por la gracia. De este modo, la diferencia entre el hombre que decide creer y el que decide no creer, no reside en que Dios quiera o no derramar su gracia sobre él, porque esto implicaría que lo predestinó a salvarse o a condenarse, sino en que este hombre, haciendo ejercicio de su libertad, acepte o rechace la gracia.
Entonces, el principio de la justificación por la sola fe, propuesto por la Reforma protestante, sin necesidad de las obras, supuso una oposición directa a la doctrina tradicional de atención a los pobres, puesto que, hasta ese momento eran atendidos por ser las buenas obras un modo de demostrar la virtud, lo cual permitía a Dios juzgar a los hombres para que accedieran o no a la vida eterna. Esto llevó la Contrarreforma a reafirmar que la caridad y la misericordia para con el prójimo, junto con la gracia de Dios, son necesarias, e incluso imprescindibles, para alcanzar la salvación.
Por ende, y considerando lo dicho anteriormente, la doctrina social de Juan de Robles se encuentra inmersa en el conjunto de las tremendas dificultades, dudas, vacilaciones y perplejidades de este período. Su preocupación por la atención social de los verdaderos pobres, hecha realidad con las ordenanzas municipales formadas por la ciudad de Zamora, se inscribe en la línea de las iniciativas puestas en práctica en ciudades flamencas, como él mismo lo subraya en varias ocasiones, y fue muy probablemente influenciada por las teorías humanistas de Vives. Sin embargo, y pese a su origen geográfico dudoso, no se trata de una preocupación nacida de la Reforma protestante, en absoluto, pues los planteamientos de base que tiene Robles son diametralmente opuestos. Por desgracia, la Contrarreforma y su entorno ideológico, que desembocó en una radicalización de actitudes, afectó sin duda alguna la posibilidad de que las teorías reformadoras de Robles pudieran llevarse a efecto. Marcos Martín (2000, 293) escribe al respecto que «parece lógico que cualquier proyecto de reforma de la beneficencia que amenazase con erosionar unos principios doctrinales tan arraigados fuese tachado enseguida poco menos que de herético, más propio de erasmistas y luteranos que de auténticos cristianos.»
3. Contexto socio-económico: el nacimiento del Estado Moderno
Asimismo, para entender debidamente el trasfondo socioeconómico en el que se inscribe el debate acerca de la limosna, resulta imprescindible considerar el proceso de formación del Estado moderno, fenómeno decisivo de la época. No se trata aquí de ofrecer un análisis exhaustivo, sino de esbozar brevemente las principales transformaciones políticas y administrativas que acompañaron el nacimiento de este nuevo modelo de organización estatal, cuyas implicaciones se dejan sentir también en la manera de concebir y gestionar la pobreza, la caridad y el control social. En efecto, el fortalecimiento del poder central, el desarrollo de una burocracia más estructurada y la creciente preocupación por el orden público son factores que influyen directamente en el tratamiento de la mendicidad como problema público y no solo religioso o moral. La creación del Estado y su evolución ha sido estudiada de forma detallada por José Antonio Maravall, a quien seguiremos fundamentalmente en nuestra demostración.
La sociedad del siglo XVI fue marcada por transformaciones decisivas, pues se dejó atrás una cultura agraria, rural, de carácter mágico, viéndose ésta sustituida por otra urbana, moderna, de tipo racionalista. Es más, con el descubrimiento de América tan solo un siglo antes, el mundo se halló expuesto a la prueba efectiva de la extensa redondez del planeta, desprendiéndose de todas las falsas ideas cosmográficas de los antiguos. Al mismo tiempo que, más allá del océano, se abrieron, tejieron y extendieron complejas redes de relaciones mercantiles, el ser humano experimentó, por primera vez, el encuentro con nuevos pueblos, de usos y costumbres diferentes. En Europa, y más precisamente en España, se configuraron nuevos grupos según vínculos políticos de ciudadanía y ya no de vasallaje, con el propósito de definir los nuevos fines sociales de la organización política.
Así pues, el cambio que propugna Juan de Robles en la atención de los pobres coincide con una nueva forma de concebir la organización social de las agrupaciones humanas y políticas que, a partir de entonces, iban a recibir el nombre de Estados. El Estado se presenta pues como una formidable superación del mundo clásico. De hecho, surge precisamente cuando la experiencia de las ciudades del período bajomedieval permite dejar ver que las prácticas precapitalistas de los mercaderes, así como las exigencias de las actividades bélicas en conexión con aquéllas, les impusieron a los poderes políticos el tener que moverse en otro marco y con otros medios que los que la ciudad les proporcionaba y la tradición clásica les daba a conocer. En esta línea, Maravall escribe que:
en las sociedades que empiezan a vivir bajo el signo de la mutabilidad, hace falta una construcción que asegure el plano de lo estable. Así surge el Estado, como forma permanente y objetiva de la vida política que ahora ha de conservar su continuidad a través de tanto movimiento transformador. Lo propio del Estado es garantizar la estabilidad (Maravall Casesnoves, 1972, 73).
Por consiguiente, este Estado naciente tiene como finalidad la consecución del bien común, respondiendo esta noción a una doble acepción, y reducible la una a la otra. Ha de ser entendido primero como el bien de la masa que compone el grupo de los individuos, como el mayor bien de los más numerosos, y luego como una consideración del bien de cada uno, tomando en cuenta el criterio personal, de forma que el bien común viene a ser el conjunto de condiciones que hacen posible en una sociedad que cada uno pueda alcanzar su bien individual. Diciéndolo con palabras de Juan de Robles (in Santolaria Sierra, 2005, 166), «aquello simplemente y absolutamente es mejor en un pueblo que es mejor teniendo respecto al bien común de todo el pueblo, y no teniendo respecto al particular provecho». Entonces, el Estado balbuciente se esforzó en extender su capacidad de intervención a esferas que antes quedaban fuera de su alcance, entre las cuales destacan aspectos de la vida económica, sanitaria y social del individuo. De hecho, a las nuevas ciudades, a los nuevos estados que se iban creando, les preocupaba seriamente el problema social de la pobreza, o mejor dicho de la mendicidad, que era preciso organizar con mayor racionalidad. Tales son las primicias y el terreno fértil de la secularización de la beneficencia.
III. Las causas de la pobreza: un problema multifactorial
Sin embargo, a la hora de estudiar la cuestión de la creciente mendicidad, y su corolario inmediato la atención al pobre, es preciso determinar cuáles eran, en aquel entonces, las principales causas de pobreza, causas que el propio Robles sintetizó de la siguiente forma:
Los casos humanos son tan variados que jamás faltan ni faltarán ocasiones para que haya pobres y verdaderos pobres. Unos por muertes de padres; otros por muertes de señores. Unos por caérseles las casas; otros por fuegos, y otros por robos. Unos por tormentas de la mar o crecientes de los ríos; otros por desastres de la tierra y peligros de ella. Unos por enfermedades; otros por vejez; unos por jugar, otros por fiar. Y finalmente unos por vicio y otros por virtud, como los que voluntariamente son pobres por seguir a Cristo en ejercicios de perfección. (Robles in Santolaria Sierra, 2005, 164)
Desarrollaremos a continuación las principales causas de la pobreza en el siglo que nos ocupa.
El hambre es pues, una de las primeras causas de la pobreza. Estas fueron, una tras otra, las crisis frumentarias, consecuencia de las sequías y de las alteraciones climáticas, y epidemias como las plagas u otras calamidades. Como tal, especialmente dura fue la sequía de 1540 y la hambruna generalizada subsiguiente (Domínguez Martín, 2005, 38). A dicha crisis frumentaria se suman otras calamidades, como ya lo había declarado el propio Juan Luis Vives al escribir que muchos llegaban a la situación de pobreza como consecuencia de las grandes calamidades a que necesariamente llegan los que viven en este mundo turbulento, como incendios, avenidas, ruinas o naufragios. De hecho, D. Vassberg (1986, pps. 252-256) indica la ocurrencia de treinta y dos desastres climatológicos y malas cosechas, así como de plagas en el campo, en diversos lugares de España, entre 1503 y 1599. Mas es preciso no limitarse a este cuadro de análisis para entender las causas de la pobreza rural castellana. El verdadero problema de la agricultura no se fundamentaba en la extrema variabilidad del clima u otras causas naturales sino en sus instituciones defectuosas, que no permitían un aprovechamiento adecuado de los recursos existentes.
Otra causa que es menester señalar son las epidemias y las enfermedades ya que, en el período que nos ocupa la peste era la principal y más perniciosa de las epidemias que podía sufrir el pueblo ((De ello deja plenamente constancia Bartolomé Bennassar en «Primer lujo: los pobres» en Valladolid en el siglo de oro, Ayuntamiento de Valladolid, 1989, p. 238: «La actitud hacia los pobres (…) está alimentad[a] por la obsesión latente y nunca olvidada de la peste, o sencillamente por la enfermedad, de la que el pobre es el vehículo ya que vive en condiciones de higiene deplorables, en la miseria»)). Ahora bien, la enfermedad no suficientemente bien tratada ni curada podía desembocar en la incapacidad para trabajar, con lo que, no existiendo recursos compensatorios, es decir lo que hoy en día llamaríamos indemnidades, quedaban muchas veces los individuos sumidos en severa pobreza, cuando no en la miseria más absoluta. A modo de ejemplo, B. Bennassar menciona la existencia de cinco crisis frumentarias acompañadas de epidemias en España, concretamente en los años 1504-1506, 1527-1530, 1540-1541, 1557-1558 y 1575-1577 (Bennassar y Bordonaba, 2001, 208).
Como consecuencia directa de las dos causas anteriores, así como por la falta general de higiene en las ciudades y en el campo, el índice de mortalidad era elevado. Por ello tanto se ha dicho que el mundo de los pobres era cambiante y movedizo, pues cualquier golpe de mala suerte podía sumir una familia entera en la más grave y gran necesidad. Así pues, a menudo se tachaba al pobre de ser portador de enfermedades contagiosas, las cuales, se pensaba, se transmitían por el aire corrupto. Esto participó mucho en la degradación de la visión del pobre, dando lugar a que se empezara a considerarlo como un peligro para la sociedad.
A mayores de lo susodicho, la hambruna y las epidemias en el campo a menudo desembocaban en el desplazamiento a las ciudades de las poblaciones afectadas por la crisis. Esta población rural se trasladaba a las ciudades tanto por necesidad y por escasez, como por la atracción y esperanza de un porvenir más seguro. En realidad, se puede decir que el siglo XVI presenta como característica el empobrecimiento general de las masas rurales, a las que no les quedaron vías de supervivencia, sino el trabajo asalariado y la industria rural difíciles de hallar, o la inmigración precaria a las ciudades. No obstante, la concentración urbana también procedió del crecimiento demográfico que se experimentó en España en el siglo XVI, ya que se duplicó prácticamente la población (Vicens Vives, 1982, 240-244). Así, al concentrarse la miseria en las urbes, a medida que las ciudades crecían, aumentaba también la pobreza y el número de pobres que ahí residían (Rheinheimer, 2009, 77).
En fin, en lo tocante a Castilla, las ciudades más atractivas como receptoras de población inmigrante fueron Medina del Campo por su conocida feria, Valladolid por su importancia objetiva y por ser lugar de residencia de la Corte hasta 1561, Madrid en cuanto Felipe II estableció su Corte en ella (Domínguez Martín y Alvar Ezquerra, 2005, 257-258) y Toledo por ser sede de archidiócesis.
Como se ha dicho, en aquel periodo se produjo un importante crecimiento de la población, lo cual conlleva una presión en la demanda de alimentos y, por consiguiente, un aumento de los precios, subiendo éstos mucho más allá de los salarios, lo cual desembocó en una crisis del campo. Así describe muy acertadamente D. Vassberg la crisis agropecuaria española del siglo XVI:
La sociedad de la España de los Habsburgo era predominantemente agraria, y no podía seguir prosperando sin la existencia de un vigoroso sector agropecuario. Mientras los campesinos castellanos fueron capaces de generar unos saneados excedentes, el Imperio pudo mantener su prestigio y sustentar a las hordas de burócratas, juristas, clérigos, soldados y otros miembros no productivos de la sociedad que constituían el símbolo de su gloria. Pero cuando la producción agraria empezó a flaquear, el edificio entero comenzó a derrumbarse; y ni siquiera el tesoro de las Indias pudo evitarlo, puesto que sus cimientos ya estaban socavados. (Vassberg, 1986, 292-293)
Por ende, considerando el contexto, no es nada extraño que la mendicidad hiciera su aparición en la sociedad española de esa época.
Por otra parte, no se puede negar que una causa importante de la pobreza de este periodo fuesen los gastos inherentes a las guerras entre España y otras naciones para defender la fe católica. Tras el descubrimiento de América, España pasó en pocos años a convertirse en la cabeza de la cristiandad. Por ello, la aparición del luteranismo planteó a España el difícil problema de hacer coincidir los intereses imperiales con los españoles. Lo cierto es que obligó a enviar a los soldados y el oro de España a países lejanos para mantener el dogma católico. Los gastos en las sucesivas guerras, en tantas y tan distintas campañas, eran numerosos, frecuentes y consecuentes: costear las levas de tercios, la construcción de barcos y armas para la guerra. Felipe II, y con él la nación entera según se desprende de los escritores de la época y de los documentos de las Cortes, se involucró en la defensa tenaz de la religión frente a cualquier intento de desviación herética. También supuso un coste humano pues, además de los numerosos soldados que morirían, muchos regresaban incapacitados o incapaces de manejar las herramientas de los talleres o del campo por una u otra razón. Además, tantas guerras hacían necesaria la recaudación de nuevos y mayores impuestos, que por lo general siempre gravaban a los mismos. Y como suele suceder en todo tipo de guerras, la presencia constante de ejércitos originaba en el campo la confiscación de bienes, por tropas de uno u otro bando. Todo ello, sin duda, contribuyó al aumento de la pobreza en la población de manera inevitable.
IV. Primeros intentos balbucientes de establecimiento de medidas legislativas
Por otra parte, para evitar los problemas que se derivaban de la existencia de tan gran número de pobres, los países europeos se vieron obligados a dictar medidas legislativas. España no sería una excepción: de ello hallamos testimonio en los llamados Quadernos de Peticiones de los procuradores a Cortes, entre los cuales destacamos los siguientes, tanto por la apuesta política que supusieron, como por su carácter proléptico y anunciador de las reformas roblesianas:
-
Ordenamientos de menestrales del rey D. Pedro I de Castilla dados en las Cortes de Valladolid de 1351: resalta que ya se está estableciendo que se debe hacer trabajar al que está en capacidad de cumplir un oficio (Cortes de los antiguos Reinos de León y de Castilla, 1863, t. II, 65-76; 91-92; 102-103; 111-112).
-
Ordenamiento de las Cortes de Burgos de 1379: se expone de nuevo al rey los muchos problemas que proceden de que algunos individuos no quieran trabajar, prefiriendo, no solo mendigar sino hurtar; el rey reitera la obligación de trabajar (Cortes de los antiguos Reinos de León y de Castilla, 1863, t. II, 294).
-
Ordenamiento de las Cortes de Briviesca de 1387: sigue la misma línea que los anteriores ordenamientos. Su mayor y más destacable añadidura es que si algún vagabundo no quisiere trabajar con señor, que cualquiera de éstos pueda servirse de él durante un mes sin contraprestación de salario ((Cortes de los antiguos Reinos de León y de Castilla, 1863, t. II, 370-371).
-
Ordenamiento de las Cortes de Valladolid de 1523: se trata de la primera normativa oficial que dispone que se prohíba la libre circulación de pobres por el reino. Desde entonces, solo se permitirá a los pobres pedir en sus lugares de origen (Cortes de los antiguos Reinos de León y de Castilla, 1863, t. IV, 384).
-
Ordenamiento de las Cortes de Toledo de 1525: se halla la primera ocurrencia de una preocupación por discriminar, mediante un examen, entre pobres verdaderos y falsos, y que estos no puedan andar pidiendo por calles y casas (Cortes de los antiguos Reinos de León y de Castilla, 1863, t. IV, 425).
-
Ordenamiento de las Cortes de Madrid de 1534: se reitera la petición que los pobres no puedan pedir sin la debida licencia. Se establecen medidas punitivas para los vagabundos, restrictivas para los pobres peregrinos, y protectoras para los pobres verdaderos (Cortes de los antiguos Reinos de León y de Castilla, 1863, t. IV, 617).
-
Real Carta y Real Instrucción de Carlos I, de 24 de agosto de 1540: se trata de la primera disposición histórica destinada a regular, de manera global, la problemática de los pobres. Las medidas legislativas tomadas hasta la fecha se incumplían, quizá porque la realidad era demasiado compleja: junto a los pobres verdaderos, había muchos holgazanes, personas que pedían fuera de sus lugares de origen para que no se conociera su pobreza o de lo contrario la riqueza que tenían, peligro de infecciones sanitarias, descristianización… El emperador utilizó pues el procedimiento más común en aquel entonces: dictar una disposición real directa. En la Real Carta se transcriben en su integridad las disposiciones sobre pobres tomadas en los Ordenamientos de Cortes de Briviesca de 1387, de Madrid de 1523, de Toledo de 1525 y de Madrid de 1534; se toman medidas concretas, entre las cuales hallamos el examen del carácter verdadero o falso del pobre; exigencia de licencia para mendigar; obligación de cumplir los deberes religiosos '' ((Puede verse copia de los textos de la Real Carta y de la Real Instrucción, en su impresión original, Seco, Alonso, José María y Gonzalo González, Bernardo, La asistencia social y los Servicios sociales en España. 2a ed., Boletín Oficial Del Estado, Madrid, 2000, Anexo IV histórico. A continuación reproducimos un fragmento de dicha Real Carta: «Y porque si se pudiese hacer que los pobres se alimentasen sin que anduviesen a pedir por las calles sería mucho servicio de Dios y se seguirían otros buenos efectos, encargamos a los prelados y a sus provisores, y mandamos a las nuestras justicias cada uno en su diócesis y jurisdicción, y a los administradores, patrones y otras cualquier personas a cuyo cargo este la administración de los dichos hospitales que hay en las ciudades, villas y lugares de nuestros reinos (…) que den entre sí alguna buena orden (…) por manera que si fuese posible se alimenten sin que anden a pedir por las calles y casas, y los que pidieren pidan en la forma susodicha.»)),… y muchos más, que mucho nos recuerdan la obra de Juan de Robles.
-
Real Pragmática de Felipe II, de 7 de agosto de 1565: se trata de otra de las grandes disposiciones generales sobre atención a los pobres en el siglo XVI. Se enmarca en la corriente doctrinal del Concilio de Trento y derogará expresa y parcialmente a la Real Instrucción de 24 de agosto de 1540: los pobres fingidos han de ser desterrados de la república; se acepta la libre mendicidad en los verdaderos, pero con el requisito de licencia, en la cual deben constar las señas particulares del pobre, los pobres vergonzantes deben ser atendidos… Teóricamente esta Real Pragmática, así como lo no derogado de la Real Instrucción de 1540, estuvieron vigentes hasta la legislación constitucional sobre Beneficencia de 1822 ((Puede verse copia de los textos de la Real Pragmática en Seco, Alonso, José María y Gonzalo González, Bernardo, 2000.)).
Cabe además recordar que entonces seguían vigentes las medidas promulgadas con anterioridad, en concreto, las contenidas en el Código de las Siete Partidas (ca. 1256). Éste ordenaba a los obispos que hospedasen en sus casas a los pobres y que atendiesen a los que, por vergüenza, no se atrevían a salir de sus domicilios. Al fin y al cabo, la reiteración de la gran mayoría de los ordenamientos refleja su repetida inobservancia ((Domingo de Soto, que cita algunos de los Ordenamientos (Briviesca, 1387; Valladolid, 1523; Madrid, 1528 y 1534) y la Real Instrucción de 1540, dejan constancia de su incumplimiento.)).
También se tomaron medidas administrativas, corolario inmediato e íntimo de las legislativas. A continuación, expondremos las que, a nuestro parecer, son de mayor relevancia. Cabe pues recalcar en las llamadas cédulas de pedir, que permitían diferenciar los pobres verdaderos de los fingidos, mediante una identificación precisa y respondiendo a requisitos para obtener la licencia de pedir, entre los cuales ser verdaderamente pobre y no poder trabajar, estar confesado y comulgado... Estas cédulas de pedir, firmadas por el cura de la parroquia y aprobadas por la jurisdicción del lugar se renovaban anualmente por Pascua de Resurrección. Quienes poseían la licencia sólo podían pedir limosna en los lugares donde eran naturales o moradores y a una distancia máxima de seis leguas, salvo autorización. De ello se deriva el establecimiento de hospitales, casas de misericordia, albergues y hospicios que se fundamentaba en la conveniencia de evitar la petición de limosnas por las calles mediante el asilo de los pobres en dichos lugares determinados. Adicionalmente, se continuó la creación de centros de atención a indigentes, prácticamente la totalidad de ellos de iniciativa privada, especialmente de la Iglesia. Mas, para que las personas venidas a menos, que no se atrevían a pedir por la calle, también fuesen auxiliadas mediante cuestaciones públicas en las iglesias, Carlos I y Felipe II dispusieron de una ayuda domiciliaria a los pobres vergonzantes. Todo ello supuso una acción supervisora del poder público de modo que las normas anteriormente citadas debían ser controladas por los alcaldes, justicias, jueces y corregidores, lo cual pone de manifiesto como la indigencia constituía un verdadero problema de orden público. A tal efecto, se nombraron dos diputados, el uno eclesiástico y el otro civil, para el examen e información de los pobres, así como para la recaudación de las limosnas. En fin, se dictaron medidas punitivas contra los pobres que no tenían licencia de pedir.
Conclusión
En definitiva, resulta que la pobreza constituyó uno de los rasgos característicos de la sociedad del siglo XVI; no sólo coyuntural, sino estructural. Produce verdadero estupor comprobar, en las distintas fuentes que hemos podido consultar, la magnitud cuantitativa y cualitativa de la pobreza, tal vez deberíamos decir de la miseria, y de la subsiguiente mendicidad existente en este siglo de esplendor renacentista. Como lo hemos demostrado, esta situación preocupó mucho a los diferentes Reyes que se fueron sucediendo. De hecho, dictaron una hilera de normas y ordenamientos, tratando de erradicar la mendicidad. Asimismo, en un intento poco fructífero por hacer frente al peligro de una mendicidad incontrolada, los doblaron con medidas administrativas de carácter restrictivo y punitivo. En este asunto, que desembocaría en un debate, fue parte muy activa nuestro benedictino Juan de Robles.
Resulta que se admitieron dos modos de contemplar la pobreza: como estado asignado providencialmente por Dios para ejercitar las virtudes de misericordia y caridad, y como situación que el Estado naciente tenía la obligación y necesidad de resolver por razones de justicia social. Si Domingo de Soto se inclinó, aunque no exclusivamente, por la primera, defendiendo ardientemente la libertad incondicional del pobre a mendigar, Juan de Robles se mostró más bien a favor de la segunda, aunque tampoco de forma totalmente excluyente. De hecho, fue un firme defensor del intervencionismo del Estado, pese a que ello supusiese en alguna ocasión determinada la restricción de alguna libertad individual. A tal efecto, recordó y se apoyó en la doctrina general de primacía del bien público sobre el privado, insistiendo en que las leyes de la república tienen distintos fines y medios que las evangélicas, y que muy bien pueden los reyes determinar reglas de conducta, independientemente de lo que establecen los mandatos evangélicos, para el mejor gobierno de la República. Y, por lo tanto, estas últimas han de prevalecer.
Notas
Bibliografía
Obras generales
Obras críticas en torno a la cuestión del pobre, de la pobreza
-
GOGLIN, Jean-Louis. 1976. Les Misérables dans l’Occident médiéval. Paris: Éditions du Seuil.
-
GUTTON, Jean-Pierre. 1974. La Société et les pauvres en Europe (XVIè-XVIIIè siècle.). Paris: P.U.F.
-
REDONDO, Augustin. 1979. «Pauperismo y mendicidad en Toledo en época del Lazarillo», Hommage des hispanistes français à Noël Salomon. Paris: Laia.
-
RHEINHEIMER, Martín. 2009. Pobres, mendigos y vagabundos. La supervivencia en la necesidad. 1450-1850. Madrid: Siglo XXI.
Obras críticas en torno a la cuestión de la asistencia y del remedio de los pobres
-
ALEMÁN BRACHO, Carmen. 1991. El Sistema público de servicios sociales en España. Granada: Impredisur.
-
ALEMÁN BRACHO, Carmen, y al. 2010. Fundamentos de servicios sociales. Valencia: Tirant lo Blanch.
-
ALVAR EZQUERRA, Alfredo. 1988. Control social, cuestionarios, riqueza y pobreza en el último cuarto del siglo XVI: (algunas noticias referidas al mundo rural madrileño). Madrid: Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
-
GARRÁN MARTÍNEZarrán Martínez, José María. 2004. La Prohibición de la mendicidad: la controversia entre Domingo de Soto y Juan de Robles en Salamanca (1545), 1a ed. Salamanca: Ediciones Universidad de Salamanca.
-
LLORCA-ALBERO, Vicent. 2002. El Socorro de los pobres: libertad o regulación. El proyecto humanista de Luis Vives y la crítica de Domingo de Soto. Pamplona: Universidad de Navarra.
-
MAZA ZORRILLA, Elena. 1987. Pobreza y asistencia social en España, siglos XVI al XX: aproximación histórica. Valladolid: Universidad de Valladolid. Secretariado de Publicaciones.
-
SECO, José María Alonso y GONZALO GONZÁLEZ, Bernardo. 2000 (1997). La Asistencia social y los Servicios sociales en España. 2a ed. Madrid: Boletín Oficial Del Estado.
Obras en torno al contexto socio-histórico general
-
BATAILLON, Marcel. 1966 (1950). Erasmo y España: Estudios sobre la historia Espiritual del siglo XVI. 2.a ed., editado por Antonio Alatorre, Fondo De Cultura Económica.
-
BATAILLON, Marcel. et al. 1978. Erasmo y erasmismo. Barcelona: Crítica.
-
BENNASSAR, Bartolomé. 1969. Recherches sur les grandes épidémies dans le nord de l’Espagne à la fin du XVIe siècle: problèmes de documentation et de méthode. París: S.E.V.P.E.N.
-
BENNASSAR, Bartolomé, y BORDONABA, Pablo. 2001. La España del Siglo de Oro. 1a ed. Madrid: Crítica.
-
BENNASSAR, Bartolomé. 1989 (1983). Valladolid en el Siglo de Oro. 2.a ed. Valladolid: Ayuntamiento de Valladolid.
-
DEFOURNEAUX, Michel. 1965. La Vie quotidienne en Espagne au siècle d’or. Paris: Hachette.
-
DOMÍNGUEZ MARTÍN, Antonio y ALVAR EZQUERRA, Alfredo. 2005. La Sociedad española en la Edad Moderna. Madrid: Istmo.
-
MARCOS MARTÍN, Alberto. 2000. España en los siglos XVI, XVII y XVIII: economía y sociedad. Madrid: Crítica.
-
MARAVALL CASESNOVES, José Antonio. 1972. Estado moderno y mentalidad social. T. 1: (siglos XV a XVII). Madrid: Revista de Occidente.
-
---. 1972. Estado moderno y mentalidad social. T. 2: (siglos XV a XVII). Madrid: Revista de Occidente.
-
---. 1982. Utopía y reformismo en la España de los Austrias. Barcelona: Siglo XXI de España.
-
VASSBERG, David. 1986. Tierra y sociedad en Castilla. Señores, “poderosos” y campesinos en la España del siglo XVI. Barcelona: Crítica.
-
VICENS VIVES, Jaime. 1982. Historia General Moderna: Del Renacimiento a la crisis del siglo XX. Barcelona: Editorial Vicens-Vives.
Otro tipo de obras en torno a la cuestión de la asistencia y del remedio de los pobres
-
Cortes de León (Reino) et al. 1861. Cortes de los antiguos reinos de León y de Castilla. Imp. y Estereotipia De Manuel Rivadeneyra. Madrid.
-
Ordenanzas de la Cofradía de Santa María de Esgueva (Valladolid). Siglo XV. Valladolid.
Otras obras
Obras teóricas en torno a la cuestión del remedio del pobre
-
GIGINTA, Miguel (de). 2000 (1579). Tratado de remedio de pobres. Editado por Félix Santolaria Sierra. Barcelona: Ariel.
-
ROBLES, Juan (de). 1545. De la orden que en algunos pueblos de España se ha puesto en la limosna para remedio de los verdaderos pobres. En casa de Juan de Junta, Valladolid.
-
---. 1757. La Charidad discreta, practicada con los mendigos, y utilidades que logra la República en su recogimiento. Tomás de San Pedro, impresor del Santo Oficio de la Inquisición. Salamanca.
-
SOTO, Domingo (de) y ROBLES, Juan (de). 2005 (1545). El gran debate sobre los pobres en el siglo XVI. Editado por Félix Santolaria Sierra. Barcelona: Ariel.
-
SOTO, Domingo (de). 2013 (1545). La cause des pauvres. Traducido por Edouard Fernández-Bollo. Paris: Éditions Dalloz.
-
VIVES, Juan Luis. 2007 (1554). Diálogos. Valencia: Linkgua Ediciones.
-
---. 1781 (1526). Tratado del socorro de los pobres. Editado por Monfort, Benito. Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes, en línea: https://www.cervantesvirtual.com/obra/tratado-del-socorro-de-los-pobres
Obras teológico-filosóficas
-
AQUINO, Tomás (de). 2010 (1274). Suma teológica. Traducido por Raimundo Suárez. Madrid: Biblioteca de autores cristianos.
-
HIPONA, Aurelio Agustín (de). Confesiones. 2017 (entre 397 y 401). Traducido por Ángel Custodio Vega. Barcelona: Austral.
-
---. La Ciudad de Dios. 2006 (426). Editado por Santos Santamarta del Río, et al. Traducido por Santos Santamarta del Río, y Miguel Fuertes Lanero. Madrid: Homo Legens.
-
RÓTERDAM, Erasmo (de). 2018 (1511). Elogio De La Locura. Madrid: Editorial Verbum.
Pour citer cette ressource :
Athéna Perez Augusto Castano, La mendicidad en la España moderna, reforma de la limosna y redefinición de la pobreza - Aproximación a los debates doctrinales y sociales del siglo XVI, La Clé des Langues [en ligne], Lyon, ENS de LYON/DGESCO (ISSN 2107-7029), septembre 2025. Consulté le 24/09/2025. URL: https://cle.ens-lyon.fr/espagnol/civilisation/histoire-espagnole/histoire-medievale/la-mendicidad-en-la-espana-moderna-reforma-de-la-limosna-y-redefinicion-de-la-pobreza