La Constitución española
Este artículo es en gran parte un resumen del trabajo de Enrique Sánchez Goyanes, Constitución española comentada, Madrid, Thomson Paraninfo, 2003.
Breve historia del constitucionalismo español
Formalmente, la Constitución de Bayona, impuesta por Napoleón en 1808, es la primera constitución española. Pero careció de vigencia ya que los españoles se lanzaron en la guerra de independencia y el rechazo total de Napoleón y de los franceses. La primera entonces es la Constitución liberal de 1812, promulgada por las Cortes de Cádiz y llamada « la Pepa ». Globalmente, la historia constitucional manifiesta la pugna entre las dos grandes corrientes políticas nacionales : conservadores y progresistas. Así que a lo largo de la historia de España, alternan sucesivamente una constitución más liberal con una constitución más conservadora. Bajo Franco, no existe Constitución pero sí un Ordenamiento constitucional, constituido de siete Leyes Fundamentales del Reino, promulgadas a lo largo de la dictadura franquista
Presentación de la Constitución de 1978
Su preparación
El proyecto constitucional viene preparado por una comisión constituida de : 3 miembros de la UCD, 1 miembro del PSOE, 1 miembro del PCE, 1 miembro de AP y 1 miembro de un partido catalán. El trabajo duró ocho meses.
Su contenido
Una Constitución es una superley o ley suprema, o sea es la síntesis de los principios y de las ideas que definen al proprio régimen : traza las líneas maestras, señala los valores superiores que después condicionan todo el ordenamiento jurídico del país. La Constitución española consta 169 artículos, repartidos entre una Parte Dogmática que contiene los grandes principios, los derechos fundamentales - por lo tanto la que más nos interesa aquí - y una Parte Orgánica que define el perfil del régimen político, la división de los poderes, el modelo de organización territorial, los derechos y deberes de los ciudadanos... Ideológicamente, es una Constitución ecléctica, ya que fue el producto de una política de consenso. Así, junto a elementos ideológicos propios de programas conservadores (derecho a la propiedad privada y a la herencia), destacan otros de cuño liberal (reconocimiento de la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado) y otros de cuño socialista (iniciativa pública amplia en economía, libertad e igualdad). Pero globalmente, se califica de progresita.
Su instauración
La Constitución fue aprobada por las Cortes el 31 de octubre de 1978. El 6 de diciembre se celebró un referéndum nacional en el que la aprobó el 87,7% de los votantes. Las dos últimas etapas fueron su sanción por el rey (el 27 de diciembre) y su publicación en el Boletín Oficial del Estado (29 de diciembre). Instaura una ruptura jurídica e institucional real entre la España franquista y la España democrática.
ESTUDIO LINEAR
Los dos primeros párrafos de la Constitución no son más una introducción : « DON JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA. A TODOS LOS QUE LA PRESENTE VIEREN Y ENTENDIEREN. SABED : QUE LAS CORTES HAN APROBADO Y EL PUEBLO ESPAÑOL RATIFICA LA SIGUIENTE CONSTITUCIÓN » Pero vemos que refleja las distintas etapas de la promulgación de la Constitución : fue aprobada por las Cortes, ratificada por referéndum nacional, y sancionada por el Rey, pues es él quien la da a conocer.
1. PREÁMBULO
Pero si el rey da a conocer la Constitución, el preámbulo insiste en el hecho de que ésta procede de la soberanía popular. Así, en el primer párrafo podemos leer : « La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía ...» Estos valores de justicia e libertad vienen repetidos en los otros párrafos del preámbulo, mediante expresiones como « convivencia democrática », « orden económico y social justo », « imperio de la ley como expresión de la voluntad popular », « digna calidad de vida », « sociedad democrática avanzada ». En la misma línea, podemos destacar el deseo de paz y de cooperación entre los países. Pero como lo vemos, también aparecen la preocupación más liberal de promoción de la economía y el concepto más liberal de seguridad, señal de este consenso entre las diferentes fuerzas políticas españolas que hemos subrayado.
2. TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1
En el primer artículo del título preliminar de la Constitución aparece una expresión clave para definir el Estado español. Dice : « España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho ». Intentemos definir cada uno de estos conceptos. Estado social Es un Estado que define en la práctica los derechos sociales de sus cuidadanos, que garantiza a sus ciudadanos la prestación de unos servicios (educación, vivienda, sanidad, trabajo...), o sea el ejercicio real de unos derechos económicos y sociales. Según ciertos juristas, es innecesario precisar « social », bastaría la noción de « Estado democrático de Derecho ». Pero Fraga Iribarne lo justifica diciendo que sirve para contraponer un Estado liberal y un Estado social. La idea es que no sólo se conserva el statu quo, sino que se afirma la voluntad de aumentar la dosis de justicia natural. Estado democrático Para algunos especialistas de filosofía política como el profesor Lucas Verdú, el Estado democrático de Derecho sería una tercera etapa de evolución después de Estado liberal de Derecho y Estado social de Derecho. En todo caso, sirve para recordar que la Ley es la expresión de la voluntad popular. La ley ata y obliga a todos, porque todos, a través del cauce electoral, han participado en su naturaleza, en su signo ideológico, en su imperio. Estado de Derecho Éste el el concepto fundamental de definición de la naturaleza del Estado español. De hecho, supone cuatro condiciones indispensables :
- que reine la ley,
- que todos los poderes públicos estén sujetos a este imperio,
- que sea garantizado el pleno ejercicio de los derechos y libertades reconocidos a los ciudadanos,
- que los poderes sean divididos entre Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
Al saber que el delito y la pena vienen determinados por la Ley y no por la voluntad caprichosa de un gobernante, el ciudadano sabe perfectamente a qué atenerse, cuando está dentro de la Ley y cuándo no, y posee la seguridad de que sólo una efectiva infracción de las Leyes le acarreará la sanción, pero no como castigo particular arbitrariamente impuesto, sino como sanción por haber atacado el orden legal que la comunidad se ha dado a sí misma, libremente. En cuanto a la separación de los poderes, es un principio enunicado por Montesquieu. La idea es que cuanto más dividido esté el poder, menos posibilidad queda para la arbitrariedad contra los ciudadanos. Así, los tres poderes, separados, se controlan mutuamente, e impiden la actuación fuera de límite de cualquiera de ellos. Sigamos con esta primera frase del artículo 1 : «propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.» Si los tres primeros valores son conocidos, conviene explicitar a qué corresponde «el pluralismo político». Una elección es plenamente democrática cuando se plantea entre opciones políticas diferentes, antagónicas. Sin este pluralismo, todo el proceso electoral es nulo. Por lo tanto un Estado democrático necesita pluralismo político con los partidos - instrumentos indispensables a la hora de llevar a la práctica la teoría de las organizaciones políticas democráticas (cf. artículo 6) - y pluralismo social con sindicatos de trabajadores, asociaciones patronales de empresarios y organizaciones profesionales, grupos que tienen como misión vertebrar una defensa de intereses de carácter económico, social y profesional, y hasta presionar ante los poderes públicos (cf. artículo 7). Y en la sociedad, el pluralismo se expresa en la religión, en las libertades de expresión, de enseñanza, etc. El segundo punto de este artículo define claramente la naturaleza de democracia del España : «La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.» El tercer y último punto la define como una «Monarquía parlamentaria», o sea una monarquía donde el poder reside en las Cortes como representantes del pueblo.
Artículo 2
«La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.» Este artículo es fundamental para entender la organización de España, entre unidad indisoluble y derecho a la autonomía, entre unicidad y pluralidad, entre nación y regionalismos. Es a partir de este artículo que se puede desarrollar el conjunto del título VIII de la Constitución, sobre la organización territorial de España.
Artículos 3 y 4
Los artículos 3 y 4 son la aplicación del artículo 2 en los campos del idioma (el castellano / las demás lenguas españolas) y de la bandera (la bandera española / las de las Comunidades Autónomas).
Artículo 5
«La capital del Estado es la villa de Madrid.»
Artículos 6 y 7
Como ya lo dijimos, estos artículos fundamentan el pluralismo del Estado, afirmando la libertad de los partidos políticos y de los sindicatos y otras asociaciones.
Artículo 8
«Las Fuerzas Armada, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército de Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.» Mientras que bajo Franco el Ejército tenía muy amplias atribuciones, con la Constitución pierde gran parte de su poder. Sobre todo, ya no desempeña el papel de fuerza de seguridad. El artículo 97 también expresa esta subordinación del Ejército al poder civil. Una Ley Orgánica de 1980 vendrá a confirmar esta tendencia, añadiendo : « El Presidente del Gobierno dirige y coordina la acción del mismo en materia de defensa. Corresponde, asimismo, al Presidente del Gobierno ejercer la dirección de la guerra, asistido por la Junta de Defensa Nacional. » El punto segundo de este artículo es revelador de la manera de funcionar de una Constitución. «Una ley orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los principios de la presente Constitución.» O sea que los valores y los principios fundamentales quedan dictados en la Constitución, pero los detalles prácticos, los reglamentos específicos a cada esfera y a cada grupo se precisarán en leyes posteriores. Así, encontramos muchas veces expresiones como «La ley determinará...», «La ley regulará...»
Artículo 9
La noción más importante a la que alude este artículo es «la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales». Establece que no se puede juzgar acciones pasadas a partir de las nuevas normas establecidas.
3. TÍTULO I. DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES
El concepto de derechos fundamentales, o derechos humanos, naturales, libertades personales, es el resultado de un largo proceso de elaboración. Se conforma doctrinalmente en el siglo XVII, se desarrolla en el siglo XVIII y se proyecta jurídicamente a finales del siglo XVIII y a comienzos del siglo XIX (revoluciones francesa y norteamericana). Se vincula con la idea de un «estado de naturaleza», de la existencia prealable a la sociedad política de un orden natural, configurado por unas normas y leyes naturales. Según esta teoría, cuando las necesidades de los hombres los llevan a formar comunidades, el poder político nace para proteger los derechos individuales. Así que el Estado sólo se legitima en cuanto que es defensor y protector de esos derechos. Los derechos fundamentales son :
- los derechos civiles que protegen el desarrollo armónico de la vida individual frente a los demás y frente al Estado, para la plena realización de la persona humana
- los derechos políticos de participación en la vida comunitaria
- los derechos sociales que implican prestaciones del Estado para trabajo, vivienda, educación, salud...
Respetar estos derechos implica la obligación negativa de no lesionar la esfera individual o institucional, pero también la obligación positiva de contribuir a la efectividad de tales derechos. Un Estado de Derecho garantiza estos derechos, con tal de que los ciudadanos respeten en cuanto a ellos sus deberes, que son la otra cara de la misma moneda.
Artículo 10
Es importante señalar que mediante el punto segundo del artículo 10, España insiste en su inclusión dentro de las democracias internacionales : «Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce, se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.»
3.1. CAPITULO PRIMERO. De los españoles y los extranjeros
Este capítulo establece las condiciones de adquisición y conservación de la nacionalidad española, la posibilidad de doble nacionalidad. El artículo 13 es el más interesante ya que concierne los puntos más problemáticos como las condiciones de extradición y los derechos diferenciados de los españoles y de los extranjeros : sólo los primeros tienen derecho de elegir y de ser elegido, de acceder a funciones públicas (cf. artículo 23). Pero los extranjeros pueden tener derecho a participar para las elecciones municipales extranjeros.
3.2. CAPITULO SEGUNDO. Derechos y libertades
Artículo 14
«Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social » Este artículo anticipa cualquier discriminación posible. En efecto, el derecho a la igualdad ante la Ley es uno de los elementos estructurales del Estado de Derecho, uno de los valores superiores. Es consustancial a la eliminación de discriminaciones, privilegios, distinciones de trato, arbitrariedad.
** SECCIÓN 1a. De los derechos fundamentales y de las libertades públicas **
En esta primera sección del capítulo segundo, se examinan los derechos y libertades del individuo. En la segunda sección se examinarán los derechos y deberes del ciudadano.
Artículo 15
«Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.» El derecho a la vida parece evidente, pero en realidad es muy polémico, pues toca temas como el aborto y la eutanasia.
Artículo 16
Este artículo establece la «libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades». Para los individuos, corresponde al derecho de profesar la fe religiosa que se desee, de manifestar sus creencias, de practicar actos de culto, de recibir enseñanza, de asociarse... Para las comunidades, corresponde al derecho de divulgar credo, de formar a ministros y de establecer lugares de culto. Lo característico de la Constitución española viene expresado en el tercer punto : «Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.» Este punto es muy polémico, pues si establece el carácter no confesional del Estado, tampoco establece su laicidad y asume el catolicismo mayoritario.
Artículo 17
Aquí se establecen las garantías preventivas y procesales de todo juicio para proteger al individuo contra la arbitrariedad.
Artículo 18
En el primer punto, cabe explicitar el concepto de « derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. » Implica la existencia de un ámbito proprio y reservado frente a la acción y conocimiento de los demás. Nos puede parecer evidente, pero en realidad muchos casos violan estos derechos : escuchas telefónicas, fraudes informáticos... Para preservarlos, las Cortes votarán varias Leyes Orgánicas : tipificación penal de las escuchas telefónicas en 1984, regulación del tratamiento automatizado de datos personales en 1992. Otro punto problemático es la colisión de estos derechos con los de libertad de expresión y de informacion (cf. artículo 20). Existe en realidad cierta prevalencia de la libertad de expresión e información, con tal de que responda a dos condiciones : veracidad e interés público.
Artículo 19
Se afirma el derecho de cada español de elegir libremente su residencia, de circular por el territorio nacional así como de entrar y salir del territorio.
Artículo 20
Aquí se da la lista de los derechos de información y de expresión, que sea en relación con los medios de comunicación social o con la función docente o creativa. El punto cuarto afirma, como lo hemos subrayado, el límite que presenta para estos derechos «el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.»
Artículos 21 y 22
Estos dos artículos establecen las condiciones necesarias para poder ejercer el derecho de reunión (pacífica, sin armas), el derecho de concentración o manifestación (previa comunicación a la Autoridad competente, finalidad lícita, duración transitoria) y el derecho de asociarse (salvo asociaciones que utilicen medios o persigan fines tipificados como delito, asociaciones secretas, asociaciones de carácter paramilitar). El artículo 34 establecerá los requisitos del derecho de fundación. Incluye el derecho de no reunirse, de no manifestar...
Artículo 23
Afirma el derecho de elegir y de ser elegido.
Artículo 24, 25 y 26
Se determinan los derechos de un procesado y de un condenado.
Artículo 27
Este artículo bastante largo examina el derecho a la educación y la libertad de enseñanza, estableciendo el funcionamiento de los centros docentes y de las universidades.
Artículo 28
Trata del derecho de fundar sindicatos, de sindicarse, de hacer huelgas. Es interesante ver la prudencia con la que el gobierno intenta reducir la potencia del Ejército en el país, como se ve en el punto primero acerca del derecho de sindicarse : «La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar [...].»
Artículo 29
Se establece el derecho de petición. Otra vez el caso del Ejército aparece, en el punto segundo : «Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar podrán ejercer este derecho sólo individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislación específica.»
** SECCIÓN 2a. De los derechos y deberes de los ciudadanos **
«Derechos» y «deberes» son indisociables dentro de la ciudadanía.
Artículo 30
Los Españoles tienen el deber de defender a España y por lo tanto, obligaciones militares. Pero cabe precisar que el servicio militar obligatorio ha desaparecido por aplicación de la Disposición Adicional 13a de la Ley 17/1999, 18 de mayo.
Artículo 31
Este artículo afirma el principio de los impuestos y del gasto público, insistiendo en los principios de igualdad y de proporción equitativa.
Artículo 32
El punto primero es explícito : «El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.»
Artículo 33
Punto primero : «Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.» Aquí se inspira la Constitución de la filosofía liberal de Locke, que establece que la propiedad y la herencia es uno de los derechos naturales, emanado de la naturaleza del hombre e inherente al pleno desenvolvimiento de la personalidad. Pero como cualquier derecho, es sometido a un conjunto de deberes y obligaciones, en atención a valores o intereses de la colectividad. Se ve muy bien en el caso de la propiedad inmobiliaria : los planes de urbanismo no dejan a los propietarios libres de sus construcciones. Lo individual se conforma a lo colectivo.
Artículo 34
Con referencia al artículo 22, aquí se reconoce el derecho de fundación.
Artículo 35
Punto primero : «Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión y oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.» Ya que todo español tiene el derecho de trabajar, el Estado tiene el deber de garantizar el pleno empleo de la sociedad. Sabemos que en la realidad, no se así, pero una Constitución establece un horizonte utópico, un ideal. El papel del Estado es de hacerlo todo para ir acercándose a este ideal.
Artículo 36
Se trata aquí de un punto específico sobre los Colegios Profesionales y su funcionamiento.
Artículo 37
Este artículo completa el número 28, explicitando las maneras de ejercer el derecho a defender sus intereses. Pero también se exige el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, aquéllos sin los cuales peligraría la vida, la salud y la satisfacción de las necesidades básicas de la persona.
Artículo 38
Se reconoce aquí, en una perspectiva liberal, la libertad de empresa.
3.3. CAPÍTULO TERCERO. De los principios rectores de la política social y económica
Artículo 39
Podría llamarse este artículo «Protección de la familia y de los hijos» tanto en lo social y lo económico como jurídicamente.
Artículo 40
Conforme a lo que dijimos acerca del artículo 35, el Estado intenta aproximarse al ideal de igualdad, de justicia, de bienestar que viene definiendo la Constitución. Conviene aquí reproducir la totalidad del artículo para darse cuenta de los esfuerzos a los que se compromete : «1. Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica. De manera especial realizarán una política orientada al pleno empleo. 2. Asimismo, los poderes públicxos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales ; velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados.» Desde 1983, la semana laboral es de 40 horas máximo, y las vacaciones anuales de 30 días mínimo.
Artículo 41
«Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo.» Vemos entonces que el Estado preve disposiciones paliativas en caso de que no pueda garantizar el pleno empleo.
Artículo 42
Trata brevemente de los derechos de los trabajadores españoles en el extranjero.
Artículo 43
Éste se podriá titular «Derecho a la protección de la salud».
Artículo 44
El Estado también se compromete a permitir el acceso a la cultura y a promover la investigación científica.
Artículo 45
Ya en 1978 la preocupación medioambiental tenía importancia, pues este artículo es reservado a la cuestión de la protección ecológica y de las sanciones en caso de violación de los reglamentos.
Artículo 46
Este artículo establece el deber de conservar y promover el «patrimonio histórico, cultural y artístico.»
Artículo 47
«Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulado la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación.» Bien se sabe que éste es uno de los problemas más agudos que conoce España hoy en día.
Artículo 48
«Los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.» De manera muy vaga, este artículo reconoce la importancia del papel de la juventud en la sociedad, ¿quizás para disminuir simbólicamente la presencia de la generación del franquismo?
Artículo 49
Establece el deber público de integrar a los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos.
Artículo 50
Igualmente se establece el deber público a cuidar a las personas de tercera edad.
Artículo 51
Por este artículo se garantizan los derechos de los consumidores y usuarios, en el marco de la economía de mercado.
Artículo 52
Se permiten las organizaciones profesionales para la defensa de intereses económicos propios, con tal de que su estructura sea democrática.
3.4. CAPITULO CUARTO. De las garantías de las libertades y derechos fundamentales
Los artículos 53 y 54 que constituyen este capítulo cuarto reafirman globalmente todos los derechos definidos antes explicando a quién dirigirse para hacerlos respetar.
3.5. CAPITULO QUINTO. De la suspensión de los derechos y libertades
Este capítulo es constituido de un solo artículo, el número 55. El segundo punto explica cuáles son los derechos suspensos en caso de encarcelamiento, por lo tanto en caso de suspensión individual. El primer punto trata de los tres casos de suspensión general de derechos y libertades, que se verán explicitados en el artículo 116 pero que para más claridad evocamos enteramente aquí : - estado de alarma en caso de catástrofes, crisis sanitarias, situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad... En tales casos, el gobierno puede llegar a condicionar el ejercicio de los derechos o a restringirlos. Por ejemplo puede suspender los permisos de armas, limitar la circulación, ocupar de manera transitoria centros industriales... El estado de alarma es aprobado por el Gobierno, mediante Real Decreto acordado en Consejo de Ministro. - estado de excepción en caso de alteración extraordinaria de la convivencia, del funcionamiento normal de las Instituciones democráticas o de los servicios públicos esenciales. Es declarado por el Gobierno mediante Real Decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso. Según el Decreto pueden variar los efectos, su ámbito territorial, la duración (el máximo es de 30 días, prorrogables por otro plazo igual con autorización parlamentaria). - estado de sitio en caso de peligro para la seguridad interior o exterior del Estado. En tal caso la Autoridad militar designada ejecuta bajo dirección del Gobierno las medidas requeridas. Es declarado por el Congreso, a propuesta exclusiva del Gobierno, por mayoría absoluta de los Diputados, mediante Resolución. También pueden variar el ámbito territorial, la duración y las condiciones básicas. Puede llegar a afectar los derechos relativos a la libertad personal y a las garantías de la detención preventiva, la inviolabilidad del domicilio y de las comunicaciones, la libre elección de residencia y circulación, la libre expresión de ideas y de informaciones, la reunión y manifestación, la huelga y la adopción de medidas de conflicto colectivo.
4. TÍTULO II. DE LA CORONA
Artículo 56
Punto primero : «El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes.» Así, el poder arbitral del Rey impide que determinadas situaciones políticas de gravedad se transformen en auténticas conmociones nacionales. Su estatuto particular es confirmado en el punto tercero, donde se dice que la persona del Rey es inviolable y no sujeta a responsabilidad.
Artículo 57
Este artículo establece las condiciones de herencia. «La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida la lína anterior a las posteriores ; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto ; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos.»
Artículo 58
La Reina no asume funciones constitucionales, salvo en casos de Regencia.
Artículos 59, 60 y 61
En estos artículos se ven las condiciones de regencia y de tutela. Existen tres posibilidades para poner en marcha los mecanismos sucesorios : fallecimiento, abdicación y declaración de inhabilitación del Rey por las Cortes.
Artículo 62
Aquí viene la lista de los poderes del Rey. Son muy escasos, en comparación con los poderes de sus predecesores y con las facultades que le reconocían las Leyes Fundamentales : no puede hacer ni proponer leyes, sólo sancionar y promulgarlas ; sólo expide los decretos, no los elabora ; no puede convocar a referéndum libremente ni disolver las Cortes a su parecer, sino sólo a propuesta del Presidente del Gobierno. Esto se explica por la naturaleza del Estado de monarquía parlamentaria. El Rey español reina, pero no gobierna. Su misión es representar a la Nación en su totalidad, convertirse en símbolo del Estado, de la unidad nacional y de su permanencia.
Artículo 63
Precisa el papel del Rey en la escena internacional. Entre otras cosas, es él quien declara la guerra, pero « previa autorización de las Cortes Generales ».
Artículo 64
Este artículo precisa cómo el Presidente del Gobierno o los distintos Ministros refrendan los pactos del Rey y son responsables de sus actos. Corresponde a lo que se decía en el artículo 56 : el Rey no es sujeto a responsabilidad.
Artículo 65
A diferencia de lo que sucede en otras Monarquías, los bienes, muebles o inmuebles, afectados al uso y servicio del Rey y de los miembros de la Real Familia tienen calificación jurídica de bienes del Patrimonio Nacional, cuya titularidad corresponde al Estado. No son bienes patrimoniales del Monarca, ni de su libre disposición. Su gestión y administración corresponde al Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, cuyos miembros son nombrados por el Presidente del Gobierno. Entre otras cosas, son concernidos por este artículo los Palacios de La Zarzuela y Oriente, Aranjuez, el Pardo, la Granja, San Lorenzo de El Escorial...
5. TÍTULO III. DE LAS CORTES GENERALES
5.1. CAPITULO PRIMERO. De las cámaras
Artículo 66
«1. Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado. 2. Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución. 3. Las Cortes Generales son inviolables.» Así, las Cortes Generales son el órgano supremo de representación del pueblo español y constituyen el poder legislativo del Estado.
Artículo 67
Se establecen las reglas de funcionamiento, especialmente el hecho de que no se puede ser miembro de las dos Cámaras al mismo tiempo.
Artículos 68 y 69
Para cada una de las Cámaras, aquí vienen expresados el número de miembros y las condiciones de elección. El Congreso de los Diputados resalta la idea de la representación nacional en conjunto mientras que el Senado incide más en el reconocimiento de la configuración plural de España y en la organización territorial del Estado.
Artículos 70 a 80
Estos artículos establecen los detalles de funcionamiento de este poder legislativo : « incompatibilidad de funciones », imunidad, constitución del gobierno interno y de la diputación permanente, elección de sus propios representantes, calendario de las sesiones, modalidades de decisión, comisiones, tratamiento de las peticiones, carácter público de las sesiones plenarias.
5.2. CAPITULO SEGUNDO. De la elaboración de las leyes
Los artículos 81 a 92 determinan las modalidades de aprobación de cada tipo de ley : Ley Orgánica, Decretos-leyes, Reglamentos... Cuáles son las distintas instancias que deben votar, qué mayoría es necesaria, cuáles son los plazos...
5.3. CAPÍTULO TERCERO. De los tratados internacionales
En los artículos 93 a 96 se examina el caso específico de los tratados internacionales, que se determinan por ley orgánica.
6. TÍTULO IV. DEL GOBIERNO Y DE LA ADMINISTRACIÓN
Artículo 97
«El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes.» En este título pasamos al estudio del poder ejecutivo, de su composición, de sus competencias y de su funcionamiento.
Artículo 98
Se establece la composición del Gobierno (Presidente, Vicepresidentes, Ministros) y el respectivo papel de sus miembros.
Artículos 99, 100 y 101
Se evocan las modalidades de designación de un Presidente del Gobierno, de los demás miembros, y las condiciones de cesión de actividad de un Gobierno.
Artículo 102
Establece la responsabilidad criminal de los miembros del Gobierno y las modalidades de su eventual juicio.
Artículos 103 a 107
En estos artículos se detallan el funcionamiento de cada órgano de la Administración y su relación con los ciudadanos. Podemos citar el primer punto del artículo 104 : «Las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.» Resumamos brevemente las funciones del Gobierno : refrenda los actos del rey ; establece y lleva a cabo un programa político para dirigir la política interior y exterior ; dirige la Administración civil y militar (hasta poder declarar el estado de excepción o el estado de sitio) ; elabora los presupuestos generales del Estado (las Cortes Generales los examinan, enmiendan y aprueban).
7. TÍTULO V. DE LAS RELACIONES ENTRE EL GOBIERNO Y LAS CORTES GENERALES
Artículo 108
«El Gobierno responde solidariamente en su gestión política ante el Congreso de los Diputados.»
Artículos 109 a 115
Conforme al principio global establecido en el artículo 108, los artículos siguientes pormenorizan los casos en que las Cámaras pueden exigir informacion por parte del Gobierno, y las modalidades de hacerlo. A partir del artículo 112 se examina un caso particular : la posibilidad por el Presidente del Gobierno de plantear ante el Congreso de los Diputados la cuestión de confianza. Ocurre cuando el Gobierno desea contar con un amplio respaldo parlamentario para adoptar decisiones o medidas de trascendencia nacional. La mayoría simple de los Diputados basta para otorgar la confianza pero de no hacerlo, el Gobierno tiene que presentar su dimisión siempre que el Congreso apoye a un candidato a la Presidencia del Gobierno. También fija las condiciones de disolución de las Cortes por el Gobierno.
Artículo 116
Establece las modalidades de declaración de los estados de alarma, de excepción y de sitio ya evocados.
8. TÍTULO VI. DEL PODER JUDICIAL
El poder judicial es la expresión de la soberanía del Estado en la aplicación y cumplimiento de la ley. Crea las Leyes mientras los otros dos poderes las ejecutan o las hacen ejecutir.
Artículo 117
Este artículo establece las características esenciales del poder judicial, que vamos a detallar ahora. La justicia es independente. Esta independencia tiene dos vertientes : una vertiente externa frente a las intromisiones de otros poderes y una vertiente interna de independencia de cada órgano judicial frente a los demás. El poder legislativo goza de exclusividad jurisdiccional. Significa que sus miembros no pueden ejercer más funciones (cf. artículo 127), pero también que sólo ellos pueden ejercer estas funciones. También se caracteriza por su unidad jurisdiccional. La jurisdicción es única, pero atendiendo al objeto diversas jurisdicciones : Civil (relaciones de Derecho Privado, entre particulares), Penal (delitos y su sanción), Contencioso-administrativa (legalidad de la actuación de la Administración Pública), Social (cuestiones de lo Laboral y de la Seguridad Social). Punto seis : «Se prohiben los Tribunales de excepción.»
Artículo 118
« Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueves y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto. »
Artículos 119 y 120
Establecen las condiciones de gratuidad y de publicidad de la justicia.
Artículo 121
Otorga indemnización en caso de error judicial.
Artículos 122 a 124
Estos artículos conciernen instituciones judiciales específicas. Entre otros examina el caso del Consejo General del Poder Judicial, que es el órgano de gobierno del Poder Judicial. Sus competencias son la provisión de destinos en la Carrera, el nombramiento de los Jueces y Magistrados, su régimen retributivo, el examen de los proyectos de Ley de carácter procesal... También trata del Tribunal Supremo (órgano jurisdiccional superior de toda España en todos los órdenes) y del Ministerio Fiscal.
Artículo 125
Establece las condiciones de participación a un Jurado, lo cual es a la vez un derecho y un deber del ciudadano.
Artículo 126
Trata de la policía judicial.
Artículo 127
Como lo vimos, este artículo explicita las incompatibilidades de funciones de los Jueces, Magistrados y Fiscales.
9. TÍTULO VII. ECONOMÍA Y HACIENDA
Hoy existen dos grandes sistemas económicos:
- el sistema de economía de mercado. El comportamiento económico del país se gobierna mediante los precios y el mecanismo de la competencia, protagonizando la producción la empresa privada, reconociéndose la existencia del derecho de propiedad
- el sistema de dirección central total. Existe entonces un plan económico que se impone a los diversos individuos y que expresa qué bienes han de producirse, cómo y para quién, sin existencia de otro derecho de la propiedad privada que el de los bienes de consumo asignados a cada sujeto.
En España, reina la economía de mercado. En este caso, las libertades económicas se conciben como un conjunto de derechos fundamentales que son inherentes a la naturaleza del hombre. Pero cuando la libre empresa se revela insuficiente para satisfacer las necesidades indispensables de la comunidad o cuando existen desequilibros socioeconómicos graves, el Estado debe tomar la iniciativa para mantener un desarrollo armónico de sociedad.
Artículos 128 a 132
Si resumimos el contenido de estos artículos, podemos decir que las misiones fundamentales del Estado son :
- asegurar la producción suficiente de servicios de utilidad general (educación, Seguridad Social, salud pública, condiciones de vivienda digna y adecuada, suficiencia económica a los pensionados...)
- garantizar la competencia (planificar actividad económica general, regular el comercio interior)
- procurar cierta justicia en la distribución de la riqueza (Fondo de Compensación Interregional)
- evitar el paro forzoso (política orientada hacia el pleno empleo)
Artículos 133 a 136
Se determina el funcionamiento de los presupuestos y de la deuda pública.
10. TÍTULO VIII. DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO
10.1. CAPÍTULO PRIMERO. Principios generales
Artículo 137
«El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.» El municipio es la entidad básica de la organización territorial del Estado y el cauce inmediato de participación ciudadana en los asuntos públicos. Institucionaliza y gestiona con autonomía los intereses propios de la correspondiente colectividad. La provincia es la entidad local determinada por la agrupación de municipios, que actúa como división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado. Como lo dice el artículo, en el momento de la Constitución las Comunidades Autónomas no se han definido todavía («que se constituyan»). Hoy en día, España es constituida de 17 Comunidades Autónomas.
Artículo 138
Se establecen los principios de solidaridad y de igualdad entre cada entidad.
Artículo 139
Se reafirman los derechos y obligaciones de los españoles, especialmente acerca de la libertad de circulación de las personas y de los bienes.
10.2. CAPÍTULO SEGUNDO. De la Administración Local
Artículos 140 y 141
Rigen el funcionamiento respectivo de los municipios y de las provincias
Artículo 142
Determina las fuentes de financiación de estas Entidades.
10.3. CAPÍTULO TERCERO. De las Comunidades Autónomas
Artículo 143
Aquí se define la vía normal de acceso al estatuto de Comunidad Autónoma. Precisa el punto segundo : «La iniciativa del proceso autonómico corresponde a todas las Diputaciones interesadas o al órgano interinsular correspondiente y a las dos terceras partes de los municipios cuya población represente, al menos, la mayoría del censo electoral de cada provincia o isla.». El plazo es de seis meses, pasado el cual la iniciativa no se podrá reiterar antes de cinco años.
Artículos 144 a 147
Precisan el funcionamiento de la aprobación por las Cortes Generales, la imposibilidad de federación de las Comunidades Autónomas y los requisitos de constitución de los Estatutos de Autonomía.
Artículos 148 a 150
Podemos leer aquí las listas de las competencias asumidas por las Comunidades Autónomas y las exclusivas del Estado, así como los casos de transferencias de competencias. Globalmente, las Comunidades Autónomas tienen como campos de competencias : el territorio (urbanismo, transportes propios, vivienda), la economía de este territorio (agricultura y pesca, artesanía, desarrollo económico de la Autonomía), algunos aspectos del presupuesto público, los servicios (cultura, turismo, sistema sanitario y educativo, siendo el control compartido con el Estado para estos dos últimos)... Pero en realidad, todas las Comunidades no se benefician de las mismas competencias. Existe otra vía de acceso a la Autonomía, una vía rápida (definida en el artículo 151), que permite acceder a un conjunto más elevado de atribuciones, techo competencial al cual la mayoría de las Comunidades sólo podrán acceder - en parte - más tarde. Las Comunidades de vía rápida conservarán más competencias en materia de Sanidad y Policía sobre todo.
Artículo 151
Este artículo define entonces otra vía de acceso a la Autonomía. Su mecanismo es más complejo : se exige un quorum más amplio para la iniciativa (las Diputaciones Provinciales más las tres cuartas partes de los Ayuntamientos cuyos términos representarán, al menos la mayoría del censo electoral), el referéndum debe obtener la mayoría absoluta de los electores de cada provincia, es necesario esperar a la celebración de elecciones locales democráticas, etc. Pero de reunir estas condiciones, su acceso es más rápido, y sus competencias más amplias desde el principio. Cabe decir que además de las «comunidades históricas» (cf. disposiciones transitorias), sólo Andalucía consiguió reunir todas estas condiciones.
Artículos 152 a 158
Se dan precisiones sobre los trámites que seguir, el control de la actividad de los órganos de las Comunidades Autónomas y el funcionamiento financiero de éstas. Precisemos que el punto segundo del artículo 158 preve la manera de corregir posibles desigualdades entre Comunidades : «Con el fin de corregir desequilibrios económicos interterritoriales y hacer efectivo el principio de solidaridad, se constituirá un Fondo de Compensación con destino a gastos de inversión, cuyos recursos serán distribuidos por las Cortes Generales entre las Comunidades Autónomas y provincias, en su caso.» Quedan así subrayados los puntos esenciales de este título VIII, pero cabe decir que el tema de la organización territorial de España y de las relaciones entre la unidad nacional y los estatutos de autonomía sigue siendo un asunto de gran complejidad. Los artículos de la Constitución fueron redactados con consciente y deliberada ambigüedad a causa de la necesidad de consenso entre las distintas fuerzas en presencia. Por lo tanto, cubrió los mínimos exigidos por los partidos nacionalistas predominantes y los máximos tolerados por los partidos de ámbito estatal. Así, nada se dice de las instituciones de las autonomías ni de la potestad legislativa que tendrían. No se plantea el problema de armonización de los distintos estatutos. Todo esto va a necesitar varios años de debates y de acuerdos, y los problemas todavía no se han superado para el País Vasco y Cataluña.
11. TÍTULO IX. DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Los artículos 159 a 165 que constituyen este título IX establecen la constitución, la jurisdicción y el funcionamiento del Tribunal Constitucional. Es el supremo intérprete de la Constitución y el árbitro imparcial inapelable de los conflictos que puedan suscitarse por el desarrollo legislativo de aquélla.
12. TÍTULO X. DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL
Los artículos 166 a 169 dan las condiciones de posibilidad de reforma constitucional. En efecto, requiere procedimiento especial : número más elevado de lo normal en las votaciones de ambas cámaras, aprobación por referéndum nacional, imposibilidad de iniciarse en tiempo de guerra o de vigencia de los estados de alarma, de excepción y de sitio... Si el Tribunal defiende la Constitución en el espacio, para que se aplique sus artículos, la reforma la defiende en el tiempo ya que, al dificultar los procedimientos para modificarla, favorece su continuidad.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Conviene destacar la primera, ya que al amparo de esta disposición adicional, Navarra pudo actualizar el régimen foral que le era propio : «La Constitución ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales.»
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Es interesante ver que la totalidad de las disposiciones adicionales y la casi totalidad de las transitorias tratan de casos específicos respecto a las Comunidades Autónomas, prueba de la complejidad del tema. La más interesante es la segunda, pues gracias a esta disposición transitoria, los «territorios que en el pasado hubiesen plebiscitado afirmativamente proyectos de Estatuto de autonomía y cuenten, al tiempo de promulgarse esta Constitución, con regímenes provisionales de autonomía» (o sea las llamadas «comunidades históricas» : Cataluña, País Vasco y Galicia) pueden beneficiarse de la vía rápida de acceso a la Autonomía sin los duros requisitos preconizados por el artículo 151. Las disposiciones octava y novena consideran puntos prácticos de la puesta en aplicación de la Constitución.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Si los tres puntos de esta disposición derogatoria precisan la derogación de leyes y disposiciones anteriores, el más importante es el primero, pues hace la lista de todas las Leyes Fundamentales del Reino - o sea las Leyes franquistas - que quedan nulas, «en tanto en cuanto no estuvieran ya derogadas por la anteriormente mencionada Ley», es decir la Ley para la Reforma Política de 1976.
DISPOSICIÓN FINAL
«Esta Constitución entrará en vigor el mismo día de la publicación de su texto oficial en el boletín oficial del Estado. Se publicará también en las demás lenguas de España.» POR TANTO, MANDO A TODOS LOS ESPAÑOLES, PARTICULARES Y AUTORIDADES, QUE GUARDEN Y HAGAN GUARDAR ESTA CONTITUCIÓN COMO NORMA FUNDAMENTAL DEL ESTADO. PALACIO DE LAS CORTES, A VEINTISIETE DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO JUAN CARLOS EL PRESIDENTE DE LAS CORTES Antonio Hernández Gil EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Fernando Álvarez de Miranda y Torres EL PRESIDENTE DEL SENADO Antonio Fontán Pérez
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Cronología de la transición democrática española, article de Maud Le Guellec
Sur le web
Pour citer cette ressource :
Maud Le guellec, La Constitución española, La Clé des Langues [en ligne], Lyon, ENS de LYON/DGESCO (ISSN 2107-7029), décembre 2007. Consulté le 10/12/2024. URL: https://cle.ens-lyon.fr/espagnol/civilisation/histoire-espagnole/monarchie-et-formations-politiques/la-constitucion-espanola