4 de octubre de 2018 - Contaminación radiactiva en España
El Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) ha admitido la existencia de un total de siete emplazamientos con presencia de radiactividad en España, aunque el organismo estima "que no existe riesgo radiológico significativo".
Las siete áreas se sitúan en las provincias de Almería, Huelva, Murcia, Madrid, Toledo y Tarragona. Concretamente, en el término municipal de Cuevas de Almanzora, en el sureste de la provincia de Almería, se encuentran terrenos con una extensión aproximada de 40 hectáreas.
El Consejo de Seguridad Nuclear (CSN), organismo encargado de velar por la seguridad de las instalaciones radiactivas (nucleares, centros de investigación u hospitales), ha dado a conocer un listado de las seis localizaciones o emplazamientos con presencia de radiactividad en España, al margen de las instalaciones con autorizaciones de acuerdo con los requisitos legales. Son puntos negros de radiactividad originada por actividades humanas en prácticas realizadas en el pasado.
El CSN se resiste a catalogar estas zonas como contaminadas en sentido estricto. De hecho, “no existe ningún terreno declarado como contaminado”, lo cual se debe exclusivamente a la “ausencia de regulación específica sobre terrenos contaminados radiológicamente”, precisa. La nota comporta el reconocimiento de una demora en la elaboración de esta normativa, prevista desde hace años.
______________________________________
El Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) ha admitido oficialmente —a través de un comunicado enviado a los medios la noche de este miércoles— la existencia de las ocho banquetas con lodos contaminados radiológicamente en varios puntos de los márgenes del canal de riego del Jarama, como desveló hace unas semanas EL PAÍS. Pero, además, el CSN enumera otras cinco zonas contaminadas.
En el comunicado oficial, el supervisor afirma que el Ministerio para la Transición Ecológica está ya tramitando los cambios legales necesarios que facilitarán la aprobación del catálogo. Esto, según el CSN, "facilitará la puesta en marcha de las actuaciones pertinentes y necesarias para la declaración de los terrenos afectados por contaminación radiactiva y, en su caso, la determinación de las acciones de limpieza o restricciones de uso, o bien la declaración de libre uso".
______________________________________