Maud Le GuellecEste artículo es en gran parte un resumen del trabajo de Enrique Sánchez Goyanes, Constitución española comentada, Madrid, Thomson Paraninfo, 2003.
Breve historia del constitucionalismo español
Formalmente, la Constitución de Bayona, impuesta por Napoleón en 1808, es la primera constitución española. Pero careció de vigencia ya que los españoles se lanzaron en la guerra de independencia y el rechazo total de Napoleón y de los franceses. La primera entonces es la Constitución liberal de 1812, promulgada por las Cortes de Cádiz y llamada « la Pepa ».
Globalmente, la historia constitucional manifiesta la pugna entre las dos grandes corrientes políticas nacionales : conservadores y progresistas. Así que a lo largo de la historia de España, alternan sucesivamente una constitución más liberal con una constitución más conservadora.
Bajo Franco, no existe Constitución pero sí un Ordenamiento constitucional, constituido de siete Leyes Fundamentales del Reino, promulgadas a lo largo de la dictadura franquista
Presentación de la Constitución de 1978
Su preparación
El proyecto constitucional viene preparado por una comisión constituida de : 3 miembros de la UCD, 1 miembro del PSOE, 1 miembro del PCE, 1 miembro de AP y 1 miembro de un partido catalán. El trabajo duró ocho meses.
Su contenido
Una Constitución es una superley o ley suprema, o sea es la síntesis de los principios y de las ideas que definen al proprio régimen : traza las líneas maestras, señala los valores superiores que después condicionan todo el ordenamiento jurídico del país.
La Constitución española consta 169 artículos, repartidos entre una Parte Dogmática que contiene los grandes principios, los derechos fundamentales - por lo tanto la que más nos interesa aquí - y una Parte Orgánica que define el perfil del régimen político, la división de los poderes, el modelo de organización territorial, los derechos y deberes de los ciudadanos...
Ideológicamente, es una Constitución ecléctica, ya que fue el producto de una política de consenso. Así, junto a elementos ideológicos propios de programas conservadores (derecho a la propiedad privada y a la herencia), destacan otros de cuño liberal (reconocimiento de la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado) y otros de cuño socialista (iniciativa pública amplia en economía, libertad e igualdad). Pero globalmente, se califica de progresita.
Su instauración
La Constitución fue aprobada por las Cortes el 31 de octubre de 1978. El 6 de diciembre se celebró un referéndum nacional en el que la aprobó el 87,7% de los votantes. Las dos últimas etapas fueron su sanción por el rey (el 27 de diciembre) y su publicación en el Boletín Oficial del Estado (29 de diciembre).
Instaura una ruptura jurídica e institucional real entre la España franquista y la España democrática.
ESTUDIO LINEAR
Los dos primeros párrafos de la Constitución no son más una introducción :
« DON JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA. A TODOS LOS QUE LA PRESENTE VIEREN Y ENTENDIEREN.
SABED : QUE LAS CORTES HAN APROBADO Y EL PUEBLO ESPAÑOL RATIFICA LA SIGUIENTE CONSTITUCIÓN »
Pero vemos que refleja las distintas etapas de la promulgación de la Constitución : fue aprobada por las Cortes, ratificada por referéndum nacional, y sancionada por el Rey, pues es él quien la da a conocer.
1. PREÁMBULO
Pero si el rey da a conocer la Constitución, el preámbulo insiste en el hecho de que ésta procede de la soberanía popular. Así, en el primer párrafo podemos leer :
« La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía ...»
Estos valores de justicia e libertad vienen repetidos en los otros párrafos del preámbulo, mediante expresiones como « convivencia democrática », « orden económico y social justo », « imperio de la ley como expresión de la voluntad popular », « digna calidad de vida », « sociedad democrática avanzada ». En la misma línea, podemos destacar el deseo de paz y de cooperación entre los países.
Pero como lo vemos, también aparecen la preocupación más liberal de promoción de la economía y el concepto más liberal de seguridad, señal de este consenso entre las diferentes fuerzas políticas españolas que hemos subrayado.
Artículo 1
En el primer artículo del título preliminar de la Constitución aparece una expresión clave para definir el Estado español. Dice : « España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho ». Intentemos definir cada uno de estos conceptos.
Estado social
Es un Estado que define en la práctica los derechos sociales de sus cuidadanos, que garantiza a sus ciudadanos la prestación de unos servicios (educación, vivienda, sanidad, trabajo...), o sea el ejercicio real de unos derechos económicos y sociales.
Según ciertos juristas, es innecesario precisar « social », bastaría la noción de « Estado democrático de Derecho ». Pero Fraga Iribarne lo justifica diciendo que sirve para contraponer un Estado liberal y un Estado social. La idea es que no sólo se conserva el statu quo, sino que se afirma la voluntad de aumentar la dosis de justicia natural.
Estado democrático
Para algunos especialistas de filosofía política como el profesor Lucas Verdú, el Estado democrático de Derecho sería una tercera etapa de evolución después de Estado liberal de Derecho y Estado social de Derecho.
En todo caso, sirve para recordar que la Ley es la expresión de la voluntad popular. La ley ata y obliga a todos, porque todos, a través del cauce electoral, han participado en su naturaleza, en su signo ideológico, en su imperio.
Estado de Derecho
Éste el el concepto fundamental de definición de la naturaleza del Estado español. De hecho, supone cuatro condiciones indispensables :
- que reine la ley,
- que todos los poderes públicos estén sujetos a este imperio,
- que sea garantizado el pleno ejercicio de los derechos y libertades reconocidos a los ciudadanos,
- que los poderes sean divididos entre Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
Al saber que el delito y la pena vienen determinados por la Ley y no por la voluntad caprichosa de un gobernante, el ciudadano sabe perfectamente a qué atenerse, cuando está dentro de la Ley y cuándo no, y posee la seguridad de que sólo una efectiva infracción de las Leyes le acarreará la sanción, pero no como castigo particular arbitrariamente impuesto, sino como sanción por haber atacado el orden legal que la comunidad se ha dado a sí misma, libremente.
En cuanto a la separación de los poderes, es un principio enunicado por Montesquieu. La idea es que cuanto más dividido esté el poder, menos posibilidad queda para la arbitrariedad contra los ciudadanos. Así, los tres poderes, separados, se controlan mutuamente, e impiden la actuación fuera de límite de cualquiera de ellos.
Sigamos con esta primera frase del artículo 1 : «propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.» Si los tres primeros valores son conocidos, conviene explicitar a qué corresponde «el pluralismo político».
Una elección es plenamente democrática cuando se plantea entre opciones políticas diferentes, antagónicas. Sin este pluralismo, todo el proceso electoral es nulo. Por lo tanto un Estado democrático necesita pluralismo político con los partidos - instrumentos indispensables a la hora de llevar a la práctica la teoría de las organizaciones políticas democráticas (cf. artículo 6) - y pluralismo social con sindicatos de trabajadores, asociaciones patronales de empresarios y organizaciones profesionales, grupos que tienen como misión vertebrar una defensa de intereses de carácter económico, social y profesional, y hasta presionar ante los poderes públicos (cf. artículo 7). Y en la sociedad, el pluralismo se expresa en la religión, en las libertades de expresión, de enseñanza, etc.
El segundo punto de este artículo define claramente la naturaleza de democracia del España : «La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.»
El tercer y último punto la define como una «Monarquía parlamentaria», o sea una monarquía donde el poder reside en las Cortes como representantes del pueblo.
Artículo 2
«La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.»
Este artículo es fundamental para entender la organización de España, entre unidad indisoluble y derecho a la autonomía, entre unicidad y pluralidad, entre nación y regionalismos. Es a partir de este artículo que se puede desarrollar el conjunto del título VIII de la Constitución, sobre la organización territorial de España.
Artículos 3 y 4
Los artículos 3 y 4 son la aplicación del artículo 2 en los campos del idioma (el castellano / las demás lenguas españolas) y de la bandera (la bandera española / las de las Comunidades Autónomas).
Artículo 5
«La capital del Estado es la villa de Madrid.»
Artículos 6 y 7
Como ya lo dijimos, estos artículos fundamentan el pluralismo del Estado, afirmando la libertad de los partidos políticos y de los sindicatos y otras asociaciones.
Artículo 8
«Las Fuerzas Armada, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército de Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.»
Mientras que bajo Franco el Ejército tenía muy amplias atribuciones, con la Constitución pierde gran parte de su poder. Sobre todo, ya no desempeña el papel de fuerza de seguridad. El artículo 97 también expresa esta subordinación del Ejército al poder civil. Una Ley Orgánica de 1980 vendrá a confirmar esta tendencia, añadiendo : « El Presidente del Gobierno dirige y coordina la acción del mismo en materia de defensa. Corresponde, asimismo, al Presidente del Gobierno ejercer la dirección de la guerra, asistido por la Junta de Defensa Nacional. »
El punto segundo de este artículo es revelador de la manera de funcionar de una Constitución. «Una ley orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los principios de la presente Constitución.» O sea que los valores y los principios fundamentales quedan dictados en la Constitución, pero los detalles prácticos, los reglamentos específicos a cada esfera y a cada grupo se precisarán en leyes posteriores. Así, encontramos muchas veces expresiones como «La ley determinará...», «La ley regulará...»
Artículo 9
La noción más importante a la que alude este artículo es «la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales». Establece que no se puede juzgar acciones pasadas a partir de las nuevas normas establecidas.